La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo societario que tiene su origen en Europa (Alemania, Francia, entre otros) y que encontró su reconocimiento jurídico en Chile en 1923, cuando se promulgó la ley Nº 3.918. Para la época, la Sociedad de Responsabilidad Limitada constituyó un gran adelanto, ya que permitió a las personas desarrollar diversas actividades económicas sin el riesgo de tener que responder con todo su patrimonio.
Y si bien la citada ley no entrega una definición específica de la SRL, la doctrina ha entendido que puede considerarse:
– Una sociedad mixta (de personas y de capitales);
– Los derechos de los socios están representados por una cuota;
– Existe libertad para establecer el sistema de administración y representación;
– Y la que puede considerarse como su principal característica: por regla general, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada sólo al monto total de sus aportes a la misma, o al monto que voluntariamente estipulen en la escritura de constitución de la Sociedad.
Esta limitación de la responsabilidad de los socios, en la práctica significa que si la sociedad tiene pérdidas, es ésta la que se ve afectada por aquellas pérdidas y no el patrimonio personal de los socios. Es decir, con la SRL las personas pueden resguardar el resto de sus bienes y se obligan sólo con lo aportado a la sociedad o, en su defecto, con lo que hayan estipulado en los estatutos sociales. Por ésto, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es una de las figuras más usadas a la hora de comenzar un negocio o formar una empresa.
Además, a ello hay que agregar que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no posee ningún tipo especial de fiscalización (tanto interna como externa) lo cual facilita su administración y les permite a sus socios poder desenvolverse con mayor eficiencia y soltura a la hora de realizar sus negocios, puesto que existe libertad para establecer el tipo de administración y representación que más se acomode a sus necesidades e intereses.
Ideal para la pequeña y mediana empresa
Al mencionado principio de limitación de los riesgos que opera en este tipo de sociedad, cabe añadir que es una estructura societaria fácil de manejar, ya que su organización es, en principio, tan simple como flexible, otorgando un grado de libertad importante a la voluntad de los socios en relación a su administración. Es más, frente al silencio de las partes, la ley contiene normas que ayudan a suplir la voluntad y promover el correcto funcionamiento del negocio para sus socios.
A modo de resumen, cabe destacar que la Sociedad de Responsabilidad Limitada permite una cantidad reducida de asociados para su funcionamiento, ya que el número de socios nunca puede exceder de 50. Además:
– No pueden tener por objeto negocios bancarios (artículo 2º ley 3.918).
– Lo que se conoce como “derecho social” es el porcentaje o cuota de participación de un socio en el capital social, pudiendo éste cederse sólo con el consentimiento de los demás y mediante una reforma de estatutos.
– Y finalmente, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no termina con la muerte de uno de los socios, ya que si no se expresa lo contrario, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la SRL continúa con los herederos del difunto.
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