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Contabilidad para Pymes en Chile

El pago de impuestos mensuales es una obligación fiscal de toda empresa, pyme o emprendedor en Chile.
Aquí te dejamos algunos conceptos básicos para que conozcas más sobre la Contabilidad en Chile.

El Formulario 29 corresponde a las declaraciones de carácter mensual de impuestos que, legalmente, deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), entre otros.

Declaración con pago:

  • Se dice que dicha declaración es “Con Pago” cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado “total a pagar”, tenga un valor mayor que “cero”.

Declaración sin pago

  • Se dice que dicha declaración es “Sin Pago” cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado “total a pagar”, siempre será igual a “cero” o vacío. A su vez, este tipo de declaración puede ser:
    • Sin pago, con movimiento: Son aquellas declaraciones que presentan valores mayores que cero en sus códigos de impuestos.
    • Sin pago, sin movimiento: Aquellas declaraciones que presentan todos los códigos de impuestos en cero o vacíos, excepto los códigos de identificación o de remanente.

Para declarar por Internet el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sitio Web del SII en Internet (www.sii.cl), sección Servicios On Line, menú Impuestos mensuales.
  • Seleccionar el menú para declarar y pagar el Formulario 29, opción Declarar IVA (F29).
  • Una vez seleccionada la opción Declarar en línea, en convenio o por Caja se solicitará autenticarse, para lo cual es necesario identificarse con su Clave Secreta y Rut o Certificado Digital.
  • Elija el medio a través del cual presentará su declaración de Formulario 29, considerando los siguientes aspectos:
    • En esta opción podrá realizar su Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29.
    • Para esto debe seleccionar el formulario y período tributario a declarar y luego presionar el botón Ingresar Nuevos Datos. Posteriormente, deberá elegir el Tipo de Ingreso de la declaración :
      • Formulario en Pantalla. Declarar en pantalla Formulario 29, con Pago en Línea (PEL), Pago en Convenio (PEC) o Pago por Caja.
      • Upload. Declarar Formulario 29 mediante archivo generado por software.
      • Sin Movimiento. Declarar Formulario 29, sólo con valores en los códigos de identificación.
      • Propuesta 14 TER. Generar una propuesta de códigos del Formulario 29, para contribuyentes acogidos a Tributación Simplificada.

Presionando el botón Buscar Datos Ingresados, se desplegarán los datos previamente ingresados para el formulario y período tributario seleccionado.

  • Si su declaración generó un pago, deberá seleccionar la institución financiera con la cual hará efectiva tal medida a través de las siguientes modalidades: Pago en línea con cargo a la cuenta corriente (PEL), Pago con mandato, previo convenio con su banco (PEC) y Pago en línea con cargo a su Tarjeta de Crédito. Luego de realizado el pago, se produce una conciliación entre la institución financiera y el SII.
  • Obtenga el certificado de declaración recibida y extendido por el SII.

Deben presentar el Formulario 29, con carácter de obligatoriedad, todos aquellos contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica, lo que se manifiesta, entre otras formas, por haber realizado las siguientes acciones:

  • Inicio de Actividades en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Con el inicio material de las operaciones, o sea, cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.

También deberán declarar el Formulario 29:

  • Las personas indicadas, aún cuando no realicen operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios.
  • Todos los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales (con excepción de los PPM voluntarios que se declaran en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo), correspondientes al artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.

Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán deben ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.

Es un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes. Reemplaza a las facturas tradicionales de papel.

Este documento digital se cierra con una firma electrónica, y el uso de un certificado digital, lo que permite se intercambien documentos con la plena confianza de los usuarios, acerca de la identidad de los emisores y la integridad de los datos que contienen.

Dentro de las características que se pueden señalar de la Factura Electrónica, figuran:

  • Los folios que deben ser utilizados en los Documentos Tributarios Electrónicos se autorizan vía Internet.
    Se debe enviar al SII, vía Internet, un ejemplar de cada Documento Tributario Electrónico que el contribuyente emita.
  • Todo Documento Tributario Electrónico va firmado digitalmente por el emisor.
  • El contribuyente que emite Documentos Tributarios Electrónicos también debe recibir el mismo tipo de documentación que otros contribuyentes le envíen.
  • Además de los documentos tributarios que emita, los contribuyentes autorizados a emitir Factura Electrónica deben enviar mensualmente al SII la información del Libro de Compra y Venta.

Efectivamente existen dos plazos para realizar el pago del formulario 29 de tu empresa:

Siendo contribuyente no electrónico, el plazo para presentar el Formulario 29 es hasta el día doce del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Siendo contribuyente electrónico, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar. Esto aplica a contribuyentes que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:

  • Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.
  • Que sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas.
    • Este requisito no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.

Los plazos señalados precedentemente, para declaraciones con pago del impuesto que venza en día feriado, sábado o el 31 de diciembre, situación que prorrogará este vencimiento hasta el primer día hábil siguiente, según lo establecido en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 36° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

En el caso contrario, en que dicha declaración sea “sin pago” y realizada por Internet, el plazo se amplía hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar, fecha que corresponde con la del vencimiento de las declaraciones “sin movimiento”, las que sólo pueden ser presentadas ante el SII a través de medios electrónicos (Internet).

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