Actualmente existen varias dudas sobre la rebaja de pensión alimenticia. Con la fijación de la pensión alimenticia, no se terminan las interrogantes, muchos de nuestros lectores tienen dudas sobre lo que sucede después. El valor de la pensión no necesariamente es fijo en el tiempo, si existen razones suficientes para realizar una modificación de este valor, las partes pueden hacerlo.

En este artículo intentamos aclarar las dudas de todos los alimentantes y alimentarios que están interesados en saber más sobre la rebaja de pensión alimenticia.

Hombre buscando información sobre rebaja de pensión alimenticia

Antes de responder a tus preguntas, es necesario aclarar que lo que usualmente denominamos “pensión alimenticia” se refiere al concepto jurídico de  “Derecho de Alimentos”. En adelante, para simplificar la lectura, nos referiremos a este concepto simplemente como “pensión”.

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¿Qué es el derecho de alimentos?

El derecho de alimentos es un derecho natural que corresponde a todas las personas que se encuentren en los supuestos indicados por la ley. El derecho a alimentos se hace exigible cuando se cumplen los requisitos indicados en la ley.

Los elementos necesarios para el ejercicio del derecho de alimento son, vínculo jurídico válido entre el alimentante y alimentario y la necesidad del alimentario.

Para exigir la pensión alimenticia se requiere que exista un vínculo jurídico entre el alimentante y alimentario, es decir, un parentesco o relación legal (reconocido por la ley). Igualmente, se requiere que la persona que solicita la pensión, no tenga capacidad económica suficiente para asumir la totalidad de sus gastos de vida.

El cumplimiento de la obligación de alimentos se logra a través del pago de un valor determinado por las partes o por el Juez. Este valor suele ser estimado en un monto fijo de dinero (pudiendo estimarse de otra forma).

¿Cómo se hace la rebaja de pensión alimenticia?

La rebaja de pensión alimenticia consiste en una disminución del valor de la pensión fijada al inicio de la obligación. Cuando se solicitan judicial o extrajudicialmente los alimentos, se fija un valor que debe ser pagado por el alimentante en el tiempo y de la forma establecida en el acuerdo o en la sentencia.

El valor de la pensión puede ser rebajado en el futuro a solicitud del alimentario, siempre que está solicitud está fundamentada en algún cambio que acredite la necesidad de fijar un valor menor al vigente.

La rebaja de pensión alimenticia puede hacerse de dos formas: 1. mediante mutuo acuerdo de partes o 2. mediante sentencia judicial.

Cuando la rebaja de pension alimenticia se hace a través de un mutuo acuerdo, las partes elaboran un pacto en el cual convienen rebajar el monto de la pensión. Cuando no hay acuerdo entre partes, la opción del  alimentante es demandar la rebaja de pensión alimenticia y someter la decisión al criterio de un Juez.

¿Cómo calcular una rebaja de pensión alimenticia?

No existe una fórmula matemática exacta para determinar cuál será la disminución del valor, producto de la rebaja de pensión alimenticia. La ley no establece un cálculo matemático que las partes o el Juez puedan utilizar para determinar cuál será el monto que rebajarán de la pensión.

Si el cálculo de la rebaja de alimento se realiza en un mutuo acuerdo, las partes son las que deciden cuáles serán los criterios que utilizarán para determinar el nuevo monto de la pensión. En este caso, la rebaja de pension alimenticia se hace en razón a lo que hayan negociado las partes.

Si el cálculo de la rebaja de pensión alimenticia se realiza en juicio, el Juez es quien evalúa las condiciones de las partes, específicamente en el cambio que motiva la rebaja de pensión. El Juez analiza la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario y con ello fija un nuevo valor.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con el nuevo monto fijado por el Juez, pueden ejercer debida y oportunamente la apelación de la sentencia.

¿Qué sucede si el alimentante de pagar los alimentos?

En ocasiones el alimentante no cumple con el pago de alimentos, por no tener suficiente capacidad económica, por descuido en los pagos o por falta de voluntad en el cumplimiento de las obligaciones. Independientemente de las razones que justifiquen la falta de pago del alimentante, este incumplimiento genera consecuencias jurídicas.

El alimentario puede obligar al alimentante a cumplir con sus obligaciones, a través de la participación del Juzgado de Familia. El Tribunal de Familia a petición del alimentario, ejerce ciertas medidas de apremio para asegurar el pago de las obligaciones.

Recomendamos al alimentante que cumpla sin falta con la obligación de alimentos y en caso de que no tenga suficientes recursos económicos para pagar, solicite una rebaja de pensión alimenticia. Si este fuera el caso del alimentante, lo más conveniente es que intente pactar una rebaja de pensión alimenticia con el alimentario y si no logra un acuerdo, demandar rebaja de pensión alimenticia (siempre que cumpla con los requisitos de ley).

Medidas de Apremio para el cumplimiento de alimentos

Al haber un incumplimiento del alimentante a la obligación de alimentos, el alimentario puede acudir al Juzgado de Familia y solicitar una liquidación de la deuda y la aplicación de una o varias medidas de apremio.

La ley previendo la posibilidad de incumplimiento del alimentante, fijó ciertas medidas que puede solicitar el alimentario, para asegurar su pago. Las medidas de apremio son acciones que ejecuta el Juzgado de Familia, para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Las medidas de apremio son dictadas por el Tribunal de Familia y su ejecución comunemente involucra la participación de otras instituciones públicas y privadas.

acuerdo para rebaja de pensión alimenticia

¿Cuáles son las medidas de apremio que puede solicitar el alimentario?

La ley establece determinadas medidas de apremio que el alimentario puede solicitar al Juzgado de Familia en caso de que el alimentante incumpla con sus obligaciones de alimento.

Medidas de retención

El Tribunal puede solicitar al empleador del alimentante que retenga de su remuneración, el monto correspondiente a la pensión.

Otra medida de retención, es la que dicta el Tribunal sobre la devolución anual de los impuestos, en esta oportunidad, el Tribunal solicita a la Tesorería General de la República que retenga el monto adeudado por pensión alimenticia de los impuestos anuales que devuelve al alimentante.

Arresto nocturno

El alimentante puede ser arrestado por un periodo de 15 días. Dicho arresto será desde las  22 hs hasta las 6 hs de cada día durante el periodo que dure el arresto. Cuando esta medida sea decretada por segunda vez, el periodo puede aumentar a 30 días de arresto.

Suspensión de la licencia de conducir

El Tribunal puede suspender la licencia de conducir del alimentante por un periodo de 6 meses, prorrogable por 6 meses más.

Caución

El Tribunal solicita al alimentante una garantía para respaldar su posible incumplimiento. En caso de que exista temor fundado de que el alimentante saldrá del país.

Arraigo nacional

El Tribunal puede dictar un arraigo nacional contra el alimentante, de acuerdo al cual, este no podrá salir del país por el tiempo que se haya establecido.

El alimentante puede evitar la aplicación de cualquiera de estas medidas de apremio, cumpliendo con el pago de su obligación. Si el alimentante tiene dificultades en el cumplimiento de los pagos de alimento, por razones de capacidad económica, lo recomendable es que busque asistencia legal y evalúe la posibilidad de solicitar una rebaja de pensión alimenticia.

La rebaja de pensión alimenticia reajusta el valor de los alimentos pagados por el alimentante, procurando un cumplimiento má eficiente de la obligación

No olvidemos que  lo que usualmente denominamos “pensión alimenticia” se refiere al concepto jurídico de  “Derecho de Alimentos” o simplemente “Alimentos”, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico chileno.

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