Muchas personas que tienen ganas o interés en comenzar un negocio y/o prestar un servicio, tienen muy claro que deben cumplir con una serie de requisitos legales para funcionar “en regla”, o lo que es lo mismo, evitando cualquier problema futuro que afecte el esforzado y valiente paso del emprendimiento. Sin embargo, en la práctica son pocas las personas que manejan en detalle los trámites exigidos por la ley para operar de forma regular y, por ende, quedan expuestas a futuros problemas con las autoridades competentes.

Uno de esos trámites, precisamente, es la iniciación de actividades. Este procedimiento es uno de los más comunes en Chile y, por ello, es uno de los que más dudas genera en las personas que están dispuestas a crear una empresa.

En términos generales, la iniciación de actividades es una declaración jurada que la ley exige sea formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos, antes de comenzar cualquier tipo de negocios o labores que por su naturaleza generarán rentas, siendo importante luego (para distintos efectos tributarios) distinguir si estas rentas estarán gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta. Debes tener claro que las empresas tributan en primera categoría* y las personas naturales (que emiten boletas de honorarios) lo hacen en la segunda categoría, además de tener en cuenta que la iniciación de actividades es el trámite más importante a la hora de establecer una empresa, por lo cual su omisión o incorrecta tramitación puede generar más de un inconveniente a futuro.

iniciación de actividades luna

¿Cuál es el plazo para realizar la iniciación de actividades?

El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades se configura dentro de los dos meses siguientes a aquél en que se comiencen a desarrollar las actividades económicas deseadas. Por ejemplo, si un contribuyente que comienza su actividad en junio de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de julio del mismo año para tramitar su respectiva iniciación de actividades.

Si por algún motivo olvidaste iniciar actividades y te excediste en el plazo de dos meses, igualmente podrás completar el trámite de iniciación de actividades, sólo que en ese caso deberás pagar la multa correspondiente, la cual dependerá del período de atraso en el que hayas incurrido según la norma antes indicada. Puede variar desde 1 UTM a 1 UTA.

Por otra parte, debes tener en cuenta que si los datos ingresados no son validados positivamente por el Servicio de Impuestos Internos, en tu calidad de contribuyente deberás finalizar el trámite personalmente en la Unidad correspondiente a tu domicilio, lo cual puede significar tanto una molestia como una pérdida de tiempo. Además, te informamos que sólo deben acreditar el domicilio las sociedades que declaran sus rentas de acuerdo a las normas de la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes, como las personas naturales por ejemplo, no requieren acreditar su domicilio.

En AbogaDOC.com vas a poder encontrar fácilmente los formularios Online que nos permitirán entender tu caso en detalle, para así poder ayudarte en todo el proceso que supone formar una empresa, desde la iniciación de actividades y hasta que firmas la escritura, quedando así habilitado para desarrollar la actividad económica que deseas sin temor a futuros contratiempos.

*Existe una excepción a la regla.