A menudo se puede ver y escuchar por distintos medios lo importante que resulta conocer y resguardar los privilegios derivados de la Propiedad Intelectual (PI). Sin embargo, resulta indispensable precisar este concepto, pues el mismo posee dos dimensiones distintas pero a la vez complementarias, a saber: la propiedad industrial y el derecho de autor.

De acuerdo al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (suscrito por Chile), se entiende la propiedad intelectual como los derechos relativos:

  • a las obras literarias y artísticas
  • a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes
  • a los fonogramas
  • y a las emisiones de radiodifusión.

Así, es evidente que al hablar de propiedad intelectual en Chile haga referencia al derecho de autor más que a la propiedad industrial. Por ende, es a propósito de aquella segunda dimensión que surge el término adecuado para referirse a la protección de las obras artísticas, sean éstas un libro, un poema, una fotografía o una canción, entre otras. En esa línea, las modificaciones a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual -las cuales fueron aprobadas por el Congreso el año 2010 y luego de casi tres años de discusión-, se refieren exclusivamente a la propiedad intelectual del derecho de autor y no a la propiedad industrial.

Una legislación obsoleta

En esa línea, el principal objetivo del legislador era actualizar una ley de propiedad intelectual redactada en 1970 y que, por supuesto, quedó particularmente obsoleta luego de la masificación del acceso a Internet y, junto con ello, de la cultura de compartir archivos digitales (muchos de los cuales son obras susceptibles de ser protegidas).

Es por ello que las citadas reformas del año 2010 a la Ley Nº 17.336 no pasaron desapercibidas para la opinión pública, generándose un intenso debate entre las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, organismos públicos y agrupaciones de la sociedad civil. Finalmente, las modificaciones tuvieron por objeto modernizar la regulación de propiedad intelectual vigente, incorporar diversas obligaciones internacionales e intentar subsanar una deficiencia histórica: equilibrar los intereses legítimos de autores, titulares y la ciudadanía en general.

Con esa perspectiva y dentro de los cambios más significativos en la regulación del derecho de autor, aparece la introducción de los denominados “usos justos”, los cuales vienen a ser una especie de excepción amplia que permite realizar usos incidentales (parciales o referenciales), de obras protegidas pero con un propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación. Así, se configura un marco más flexible y acorde con el avance tecnológico de nuestros tiempos.

¿Y la propiedad industrial derivada de la propiedad intelectual?

Tal como se dijo, en sentido amplio la propiedad intelectual en la legislación nacional guarda relación con toda creación que produce la mente humana.

Por consiguiente, dentro de esta categoría caben los inventos; modelos de utilidad; marcas comerciales; obras literarias y obras artísticas, entre otras creaciones. Sin embargo, ya se mencionó que en Chile se entiende -por el contexto derivado de su uso reiterado-, que el término “propiedad intelectual” comprende a los derechos de autor y no a la propiedad industrial (para más info ver post nº1).

No obstante aquello, respecto a la primera dimensión de la propiedad intelectual, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), organismo público encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial en Chile, al hablar de PI incluye diversos subelementos, a saber:

  • marcas comerciales; colectivas; de certificación e indicaciones geográficas
  • patentes de invención
  • modelos de utilidad
  • denominaciones de origen.

Y para terminar, es precisamente por esta clasificación que -por ejemplo-, en Chile se puede registrar la marca de una determinada línea de ropa, aceites, pinturas, herramientas, calzados, alimentos o, incluso, se puede patentar un invento. Todo ello en pos de generar un activo que les permita a las empresas ganar la confianza y preferencia de sus clientes.