El procedimiento de registro INAPI de marca es único, es decir es el mismo proceso para todos los solicitantes. Sin embargo, las incidencias o desarrollo del mismo se puede ver afectado por aspectos particulares de cada caso. Así mismo ocurre con su terminación, el proceso puede concluir de diferente forma, dependiendo de las condiciones del trámite en específico de cada persona.
Se considera que el procedimiento de registro en INAPI puede terminar de cinco formas, dos de ellas derivadas directamente de la autonomía de INAPI y otras dos derivadas del desistimiento voluntario o involuntario del solicitante.
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En consecuencia, el proceso de registro INAPI puede terminar de las siguientes formas:
1. Con concesión de la marca.
2. Con negativa de la marca.
3. Con renuncia voluntaria del proceso.
4. Con abandono del proceso.
5. Con omisión del pago de la publicación de la marca.
Causas de terminación del proceso de registro de la marca derivadas de INAPI
El proceso comúnmente se ve terminado por las causales derivadas directamente de la autonomía de INAPI o de autoridades como el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) y la Corte Suprema de Justicia. Estas terminaciones implican el registro o rechazo de la marca. Esto dependerá de las oposiciones u observaciones que se realicen durante el desarrollo del proceso, de las defensas realizadas por el solicitante y de los dictámenes de las autoridades.
Terminación del proceso de registro por concesión de la marca
La terminación ideal del proceso, perseguida por todo solicitante, es la concesión de la marca. Todos los sujetos que inician este procedimiento de registro lo hacen con la intención de que el mismo finalice con el registro de su marca, nadie inicia con la intención de que su trayecto termine de otra forma.
En esta oportunidad, el proceso ha superado correctamente todas sus etapas e incidencias (en caso de que las haya) y la marca ha aprobado todas las exigencias de registro INAPI para poder circular en el mercado. Siendo este el caso, INAPI procede a registrar la marca en su sistema y a conceder los derechos derivados de ésta a su titular.
Terminación del proceso de registro por rechazo de la marca
La terminación del proceso de registro con el rechazo de la marca, es el escenario menos deseado por los solicitantes. En este caso, INAPI o en su defecto, el Tribunal de Propiedad Industrial o la Corte Suprema, han considerado que la marca se ajusta a alguna de las causales de irregistrabilidad de la ley y por lo tanto niegan la concesión de sus derechos y su inscripción en el sistema.
La negativa al registro INAPI de la marca conlleva el derecho de defensa del solicitante, quien podrá en todo momento hacer valer sus alegatos y contestar todas las acusaciones que se realicen contra su marca (sean oposiciones de tercero, observaciones de INAPI o del mismo TDPI). Este derecho de defensa puede ejercerse incluso hasta la Corte Suprema de Justicia, a través del recurso de apelación, que figura como el último mecanismo de defensa del solicitante.
Causas de terminación del proceso de registro de la marca derivadas de la inactividad del solicitante
El procedimiento de registro no solo puede terminar por causas directas del pronunciamiento de INAPI o de autoridades como el TDPI o la Corte Suprema de Justicia, existen otras vías para finalizar este proceso que se derivan directamente de la inactividad del solicitante.
En ese caso, la terminación puede ser por una inactividad voluntaria o involuntaria del solicitante. La primera de estas hace referencia a aquellas ocasiones en que el solicitante manifieste voluntariamente que desea terminar el proceso y la segunda a las veces en que este, a pesar de no manifestar expresamente que desea terminar el proceso, actúa de manera que INAPI lo entiende de esta forma.
Terminaciones por inactividad voluntaria del solicitante en el proceso
Desistimiento voluntario del proceso de registro
El proceso puede terminarse por el desistimiento del solicitante. Este consiste en que el titular de la marca asista ante INAPI y presente un escrito a través del cual manifieste a la Institución que no desea continuar con el curso del proceso registro INAPI y por lo tanto solicita se dé el mismo por terminado.
El desistimiento del proceso puede realizarse en cualquier etapa del proceso y debe hacerlo el titular personalmente o a través de su representante, siempre y cuando este representante tenga un documento válido para INAPI que lo acredite para ello.
Terminaciones por inactividad involuntaria del solicitante en el proceso
Terminación del proceso de registro por abandono del solicitante
El proceso de registro de marca INAPI puede darse por terminado a través de la resolución de INAPI donde se declare que el solicitante ha abandonado el proceso.
Este abandono se entiende específicamente en dos oportunidades:
1. Cuando INAPI solicite al titular de la marca que realice algunas correcciones de forma a la solicitud de registro y este no las consigne dentro del tiempo establecido.
2. Cuando INAPI haya dictado resolución aprobando el registro de la marca y el solicitante deba pagar las 2 UTM correspondientes a la concesión, pero no realice el pago o lo haga fuera de tiempo, se entenderá abandonado el proceso.
El abandono del proceso da por terminado su curso y solo puede ser decretado en las oportunidades procesales señaladas en el párrafo anterior.
Terminación del proceso de registro INAPI por omisión del pago de la publicación
Otra de las formas en que puede darse por terminado el proceso es con la omisión del pago de la publicación de la marca en el diario oficial. Luego de la aceptación de la solicitud de registro, INAPI solicita se realice la publicación correspondiente en el diario, para ello, el solicitante debe pagar el monto correspondiente en un lapso de 20 días.
Cuando este pago se realice fuera del tiempo establecido, INAPI entenderá como no presentada la solicitud y se dará por terminado el proceso de registro.
Terminaciones del proceso de registro de marca desde un enfoque jurídico
Desde un enfoque jurídico o formal de la terminación del proceso, puede plantearse que el proceso de registro de marca termina de dos formas:
1. A través de resolución administrativa de INAPI
2. A través de sentencia judicial del Tribunal de Propiedad Industrial o de la Corte Suprema de Justicia. No existe otro instrumento legal o administrativo que pueda dar fin al procedimiento.
En AbogaDOC somos especialistas en registro INAPI de marca, nos encargamos de apoyarte a lo largo de todo el procedimiento. Cuidamos cada uno de los detalles establecidos en la ley y por INAPI, procurando que tu proceso sea rápido y exitoso.