El valor de la pensión alimenticia puede variar en el tiempo, en razón a una rebaja de alimentos o a un aumento de alimentos.

El valor de la pensión de alimentos se fija en un momento determinado, en base a las condiciones de las partes, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia. Estas condiciones pueden variar en el tiempo, haciendo necesario un cambio (aumento o rebaja) en el monto de la pensión.

taza de café y laptop con información sobre la rebaja de alimentos

Las partes pueden acordar o demandar una rebaja de alimentos, cuando ocurra un cambio que pueda fundamentar una disminución en el valor de la pensión.

Antes de profundizar sobre el tema, es necesario aclarar que lo que usualmente denominamos “demanda por pensión” o “pensión”, se refiere al concepto jurídico de  “Demanda de Alimentos” o “Derecho de Alimentos”, respectivamente.

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Cálculo de pensión alimenticia

El cálculo de la pensión alimenticia puede ser realizado por las partes (cuando se trate de pensión de mutuo acuerdo) o por el Juez (cuando se trate de pensión fijada en sentencia judicial). En ambos casos no existe una fórmula matemática que se pueda utilizar para determinar el valor de la pensión.

Si se trata de una pensión alimenticia fijada por mutuo acuerdo, las partes tienen la libertad de determinar el valor que ellas estimen conveniente, de acuerdo a sus capacidades económicas. Existen diversos instrumentos que las partes pueden utilizar para acordar los términos de la pensión, la utilización de uno o de otro, dependerá de la situación de estas.

El valor que establezcan las partes, posteriormente debe ser aprobado por un Juzgado de Familia.

Si se trata de una pensión alimenticia fijada por sentencia judicial, el Juez es el responsable de determinar cuál es el monto más conveniente para las partes. Para determinar este monto, el Juez debe tomar en cuenta la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

El monto de la pensión alimenticia varía en razón a las particularidades de cada caso, no existe un monto o un cálculo fijo que pueda utilizarse para estimar este valor.

Tipos de reajustes de la pensión alimenticia

El valor de la pensión alimenticia es reajustable. La pensión alimenticia es equivalente a un monto que se determina en razón de la situación económica de las partes, por lo que, los cambios en esta situación pueden afectar el monto de la pensión.

Existen dos tipos de reajustes de pensión alimenticia: la rebaja de alimentos y el aumento de alimentos.

Cambio por rebaja de alimentos

El reajuste por rebaja de alimentos consiste en realizar una disminución en el valor de la pensión. Las rebajas de pensión alimenticia pueden ser acordadas por las partes o demandas en el Juzgado de Familia que corresponda.

Este tipo de modificación comúnmente se hace a petición del alimentante, es decir, quien paga la pensión. El reajuste de rebaja de alimentos, se realiza principalmente por dos razones:

  • El alimentario disminuyó su necesidad de gasto. Si el alimentario disminuye considerablemente sus gastos de vida (deja de incurrir en algún gasto que tenía en el momento en que se fijó la pensión o sus gastos son los mismos, pero disminuyeron su valor considerablemente), no requiere el mismo monto de pensión alimenticia, porque el costo de sus necesidades es menor.
  • El alimentante redujo su capacidad económica. Si la persona que paga la pensión pierde su capacidad económica (percibe menos ingresos que en el momento que se fijó la pensión alimenticia), tiene menor capacidad de pago y por lo tanto, puede solicitar una rebaja de la pensión.

Si te preguntas qué pasa cuando el alimentario aumenta su capacidad económica o empieza a producir ingresos, esto es considerado como una causal para solicitar  el cese de alimentos. Si el alimentario consiguió un trabajo y comenzó a generar ingresos para sus gastos, el alimentante puede solicitar el cese de la pensión.

Reajuste por aumento de alimentos

El reajuste por aumento de alimentos consiste en realizar una incremento en el valor de la pensión. Los aumentos de pensión alimenticia pueden ser acordados por las partes o demandados ante el Juzgado de Familia que corresponda.

Este tipo de reajuste comúnmente se hace a petición del alimentario, es decir, quien recibe la pensión. El aumento de alimentos, se realiza principalmente por dos razones:

  • Incremento en las necesidades del alimentario. Si el alimentario incrementa sus gastos de vida (los gastos de vida considerados al momento de fijar la pensión aumentaron o surgen nuevos gastos que no fueron considerados al fijar la pensión), requiere de una pensión mayor, porque sus necesidades son mayores.
  • Incremento en la capacidad económica del alimentante. Si el alimentante incrementa su capacidad económica (percibe más ingresos que en el momento que se fijó la pensión alimenticia), tiene mayor capacidad de pago y por lo tanto, puede asumir un incremento en la pensión.

Los reajustes de rebaja o aumento de alimentos se realizan en función a los cambios que ocurran en las circunstancias de las partes. De acuerdo al tipo de cambio que se haya generado, se puede aumentar o rebajar la pensión.

¿Cómo puede hacerse una rebaja de alimentos?

Las rebaja de alimentos pueden realizarse mediante acuerdo de partes o a través de un juicio con una demanda de rebaja de pensión alimenticia. El uso de alguna de estas vías depende de la voluntad de las partes.

Si el alimentante y el alimentario están de acuerdo en realizar la rebaja de alimentos, la pueden realizar a través de un acuerdo. En este acuerdo las partes pactan un nuevo monto para la pensión alimenticia. Si la rebaja se realiza de esta forma, las partes son libres de disminuir el valor de la pensión  al monto que consideren conveniente, siempre que el acuerdo no sea contrario a la ley.

Si las partes no están de acuerdo en realizar la rebaja de alimentos, el alimentante debe presentar una demanda por rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia que corresponde. Prestada la demanda, el Juez es el encargado de determinar si la rebaja de alimentos procede o no y cuál será el nuevo valor de la pensión.

Mediación previa a la demanda de rebaja de alimentos

Para poder presentar la demanda de rebaja de alimentos, el alimentante debe contar con el certificado de mediación frustrada. Las partes deben haber agotado la fase de mediación antes de acudir a la vía judicial.

La mediación se realiza ante un Centro de Mediación aprobado por el Ministerio de Justicia. La demanda por rebaja de alimentos solo puede ser presentada cuando las partes no hayan logrado pactar un acuerdo ante el mediador.

¿Cuantas veces puedo realizar una rebaja de alimentos?

La rebaja de alimentos puede hacerse cuantas veces sea procedente, por acuerdo de partes o por juicio.

Las partes pueden reajustar el valor de la pensión mediante acuerdo cada vez que lo acuerden y lo crean conveniente. Cuando se trata de rebaja de alimentos por vía judicial, el alimentante podrá solicitarla al Tribunal cuantas veces corresponda según los cambios en las condiciones de su caso.

La rebaja de alimento puede hacerse cada vez que se efectúe un cambio que realmente amerite la disminución en el valor de la pensión alimenticia.

Requisitos para realizar una rebaja de alimentos

Para realizar una rebaja de alimentos mediante acuerdo de partes, no se necesita más requisito que la voluntad de las partes.

Si en tu caso se trata de una rebaja de alimentos mediante vía judicial, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Asistencia legal. Para presentar una demanda por rebaja de alimentos debes contar con el patrocinio de un abogado. De acuerdo a las normas legales, es obligatorio que las demandas de alimentos se presenten con asistencia de un abogado habilitado para actuar ante Tribunales.
  • Presentar la demanda en el Juzgado de Familia correspondiente. La demanda por rebaja de alimentos se debe presentar en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario.
  • Certificado de mediación frustrada. La demanda por rebaja de alimentos debe ser acompañada con el certificado de mediación emitido por un Centro de Mediación aprobado por el Ministerio de Justicia. Para poder demandar la rebaja de alimentos primero tienes que agotar la fase de mediación.
  • Circunstancias que acrediten el cambio. Para demandar por rebaja de alimentos, debes acreditar la existencia del cambio que da lugar a la demanda. Cuando se solicita una rebaja de pensión es porque ha sucedido un cambio en alguna de las condiciones del alimentante o del alimentario, de lo contrario, la demanda no tendría sustento.

Estos son los principales requisitos que debes tener en cuenta para presentar una demanda por rebaja de alimentos y adicionalmente, tu abogado debe encargarse de acompañar los documentos básicos que se anexan a toda demanda de alimentos, como por ejemplo: el certificado de matrimonio, certificado de nacimiento.

Material de oficina que contiene información sobre la rebaja de alimentos

¿Cómo calcular una rebaja de alimentos?

No existe una fórmula matemática exacta para determinar cuál será la rebaja en el monto de la pensión de alimentos. La ley no establece un cálculo matemático que las partes o el Juez puedan utilizar para determinar cuál será el monto que rebajarán de la pensión.

Si el cálculo de la rebaja de alimento lo realizan las partes, estas deciden cuáles serán los criterios que utilizarán para determinar el nuevo monto de la pensión.

Si el cálculo de la rebaja de alimentos lo realiza un Juez, este se fijará en las condiciones del caso, específicamente en el cambio que motiva la rebaja de pensión. El Juez evalúa la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario y con ello fija un nuevo valor.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con el nuevo monto fijado por el Juez, pueden ejercer debida y oportunamente la apelación de la sentencia.

Restricciones legales para la rebaja de alimentos

Al hablar sobre el cálculo de la rebaja de alimentos, es inevitable resaltar que la ley sugiere un porcentaje mínimo para el monto de la pensión de alimentos que es el 40% de los ingresos mensuales del alimentante (30% cuando se trate de dos de un alimentario).

El porcentaje sugerido por la ley, aplica en los casos que no se pueda comprobar la capacidad económica del alimentante. El Juez no está obligado a fijar exactamente este porcentaje, puede fijar un monto menor o mayor, todo de acuerdo a las condiciones del caso.

No olvidemos que  lo que usualmente denominamos “demanda por pensión” o “pensión”, se refiere al concepto jurídico de “Demanda de Alimentos”  o “pensión” respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico chileno.

Si estás interesado en demandar, acordar o defenderse judicialmente de una rebaja de alimentos, AbogaDOC puede asistirte en cada uno de los pasos que debes dar. Te apoyamos en todo el procedimiento judicial y extrajudicial. Somos expertos en derecho de alimentos y podemos orientarte de acuerdo a las circunstancias particulares de tu caso.