La pensión alimenticia es un tema de interés para muchas personas, no solo para cónyuges e hijos, sino para todo aquel que está pasando por una difícil situación económica y no tenga la posibilidad de sustentar sus gastos de manera independiente.

El constante uso y demanda de la pensión alimenticia ha generado el incremento en las dudas sobre el tema, por ello decidimos hacer un artículo donde te explicamos de qué se trata esta pensión, cómo funciona la pensión alimenticia y cómo puedes utilizar la pensión alimenticia.

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¿Qué es la pensión alimenticia?

Iniciemos por definir de qué se trata la pensión alimenticia. Se entiende como “pensión alimenticia”, el derecho que tiene una persona a exigir a otra una retribución mensual, que será utilizada para el sustento de sus necesidades vitales.

Toda persona tiene derecho a recibir apoyo o auxilio en el sustento de sus necesidades básicas, cuando éste por sí solo no pueda asumir los gastos que ello implica.

Cualquier persona que se encuentre en un estado de necesidad y que cumpla con los requisitos de ley para exigir la pensión alimenticia, tiene derecho a hacerlo.

Definición jurídica de pensión alimenticia

La pensión alimenticia es el vínculo obligacional que se crea en razón a una conexión familiar, en base a la cual, una persona exige el pago de una retribución mensual destinada al sustento o pago de sus gastos vitales y otra persona se compromete legalmente con su entrega.

¿Quiénes son alimentante y alimentario?

Si has estado leyendo sobre pensión alimenticia, seguramente has escuchado los términos “alimentante” y “alimentario”, pero posiblemente no tengas muy claro a quienes se refiere.

El alimentante es el sujeto obligado a pagar la pensión alimenticia, es quien se hace responsable por auxiliar al sujeto necesitado. El alimentario por su parte, es el sujeto que recibe la pensión,  aquel que está en estado de necesidad y requiere el apoyo económico de otro.

¿Cuál es el alcance de la pensión alimenticia?

La mayoría de las personas piensan que la “pensión alimenticia” está limitada únicamente al gasto correspondiente a alimentos, tomando en cuenta que su propio nombre hace referencia de forma expresa a ello, sin embargo, esta pensión está destinada a mucho más.

De acuerdo a lo establecido en la propia ley, la pensión alimenticia está dirigida a costear los gastos principales de vida de una persona y a hacerlo de forma proporcional a la posición social que esta tenga.

Por lo tanto, la pensión alimenticia está dirigida a cubrir principalmente los siguientes gastos: vestido, alimentación, habitación, transporte, educación y en general los gastos necesarios para el sustento vital del alimentario.

Requisitos de la pensión alimenticia

Para fijar la pensión alimenticia se toman en cuenta tres elementos:

1. Vínculo familiar y jurídico de las partes;

2. Necesidad del pensionado;

3. Capacidad económica del alimentante.

Vínculo familiar y jurídico de las partes

Uno de los elementos necesarios para la pensión alimenticia es la legitimidad de las partes. Es necesario que ambas partes (el alimentante y el alimentario) tengan una relación jurídica que fundamenta el decreto de la pensión.

La pensión alimenticia es una obligación que se establece entre dos personas, en razón del vínculo jurídico que estos tienen. La ley establece quienes son las personas facultadas para exigir y pagar la pensión alimenticia.

¿Quiénes pueden solicitar pensión alimenticia?

De acuerdo a lo dispuesto en la ley chilena, están capacitados legalmente para solicitar la pensión alimenticia, las siguientes personas:

  • El cónyuge.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos.
  • El que hizo una donación cuantiosa, si no  hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
  • La madre del hijo por nacer.

La ley establece cuales son las relaciones jurídicas que dan lugar a la pensión alimenticia. Como podrán notar, no sólo los cónyuges y los hijos tienen derecho a exigir esta pensión, sino que existen otros vínculos legales que dan derecho a ello, como el de los hermanos y abuelos.

Si el vínculo jurídico en base al cual se demanda la pensión de alimentos, no está reconocido en la Ley, no puede demandarse. Solo puede demandarse a los sujetos indicados por la norma. Ejemplo: no puedes demandar por pension de alimento a tu vecino o a tu jefe, por cuanto, no existe relación jurídica o filial que sustente la pretensión.

Existen otras regulaciones respecto a la legitimación del alimentario que  deben tomarse en cuenta antes de presentar la demanda de pensión. Si estás pensando en presentar una demanda por pensión de alimentos, es importante que tomes en cuenta todas las consideraciones que hace la ley sobre la legitimación del demandante y del demandado,  para evitar gastar tiempo y dinero en pretensiones no fundamentadas.

Necesidad de la pensión

Para la pensión alimenticia, es necesario que exista un estado de necesidad en la persona que la está solicitando. Es decir, la persona que exige la pensión, debe necesitarla, no puede exigir esta retribución si tiene suficiente capacidad económica para sustentar sus gastos.

Capacidad económica del alimentante

La capacidad económica del alimentante se debe tomar en cuenta para fijar el valor de la pensión alimenticia.

De acuerdo a las condiciones económicas del alimentante y a la necesidad del alimentario se fija el valor de la pensión. La falta de capacidad económica del alimentante no justifica el rechazo de la demanda de pensión. La pensión alimenticia será decretada aún cuando el alimentante no tenga suficiente capacidad económica.

Cuando el alimentante tenga una baja capacidad económica, el Juez fijará la pensión por un monto que este pueda pagar. En estos casos, el solicitante tiene la opción de exigir la pensión alimenticia al siguiente sujeto obligado en relación al orden jurídico-filial.

Ejemplo: demandas a tu cónyuge por pensión alimenticia para el hijo que tienen en común. Tu cónyuge tiene baja capacidad económica, por lo que el Tribunal fija un valor bajo para la pensión. En este caso, puedes presentar una nueva demanda en contra del abuelo paterno del niño, que sería el siguiente legalmente facultado para asumir la obligación, siempre y cuando cumplas con los requisitos de ley.

taza de café derramada sobre documentos legales referentes a la pensión alimenticia

¿Cuánto dura la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia está vigente mientras no haya un cambio en las condiciones que dieron lugar a esta, por lo tanto, en caso de que no haya cambio, se entiende que la pensión durará el tiempo que hayan establecido las partes o el Juez.

Este cambio debe ser suficiente como para justificar el cese de los alimentos. Ejemplo: el alimentario comenzó a trabajar y puede sustentarse económicamente por sí solo.

Cuando se presente un cambio en las circunstancias del caso que, justifique la remoción de la pensión, el interesado deberá solicitar el cese de alimento de acuerdo al procedimiento establecido por la ley.

El cese de alimento es la acción indicada para terminar con la pensión alimentaria. Si se efectúa un cambio, pero no se solicita el cese de alimentos, se deberá continuar con el cumplimiento de la obligación, hasta que se proceda con la solicitud.

En principio, la pensión alimentaria no finaliza de pleno derecho, es decir, no termina por el solo hecho del cambio, sino que es necesaria la acción de las partes. Existen circunstancias excepcionales que no requieren la acción de las partes para terminar con la pensión, como por ejemplo la muerte del alimentario.

¿Cómo puede decretarse la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es un derecho inherente al ser humano, sin embargo, para asegurar su cumplimiento, debe fijarse por alguno de los medios destinados para ello.

La pensión alimenticia puede ser establecida de dos formas:

1. Mutuo acuerdo de partes

2. Sentencia Judicial.

Mutuo acuerdo de partes

Las partes pueden acordar la pensión alimenticia sin necesidad de presentar una demanda para ellos. Cuando las partes se encuentran de acuerdo en establecer una pensión alimenticia, pueden plasmar esta voluntad a través de alguno de los instrumentos habilitados para ello. El acuerdo de las partes debe ser aprobado posteriormente por el Juzgado de Familia que corresponda.

Entre los medios habilitados y frecuentemente utilizados para pactar pensiones alimenticias se encuentran los siguientes:

Acuerdo de mediación

la mediación es una fase previa y obligatoria que deben realizar las partes antes de presentar la demanda de pension alimenticia.

En esta fase las partes pueden o no llegar a un acuerdo sobre la pensión. En caso de estar de acuerdo en los términos relativos a esta, realizarán un acuerdo que deberá ser firmado por ellos. Este acuerdo regulará los asuntos  relacionados al funcionamiento de la pensión.

Acuerdo particular de las partes ante un notario

Las partes pueden realizar un acuerdo privado donde regulen los asuntos relacionados a la pensión alimenticia, sin la necesidad de acudir ante un centro de mediación. Este acuerdo debe ser notariado.

Las partes que celebran un acuerdo de pensión alimenticia, lo pueden hacer ante un centro de mediación, sin embargo, los acuerdos particulares también son una posibilidad para aquellos que ya se encuentran de acuerdo sobre todos los términos de la pensión y no requieren acudir ante un mediador.

Acuerdo completo y suficiente

En caso de divorcio de común acuerdo, las partes realizan un acuerdo denominado “acuerdo completo y suficiente” a través del cual regularan los aspectos relacionados a la sociedad y régimen conyugal y a los hijos que estos puedan tener en común.

Uno de los aspectos que este acuerdo debe regular es la pensión alimenticia. En este acuerdo se debe establecer todos los aspectos principales relacionados a la pensión, de acuerdo a lo que hayan acordado las partes.

Judicialmente

Cuando no exista acuerdo entre las partes, el interesado deberá presentar una demanda solicitando el decreto de la pensión alimenticia ante el Tribunal competente para ello.

A partir de esta demanda se inicia un procedimiento judicial, donde el Juez concederá oportunidad a ambas partes para defender y probar sus argumentos y pretensiones. Al final de este procedimiento el Juez dictará sentencia  resolviendo si decreta o no la pensión y cuál será el monto de esta.

Lo recomendable es que las partes fijen la pensión alimenticia mediante esta forma, ya que se hace mucho más rápido y sencillo el proceso.

Cómo se calcula la pensión alimenticia

Sin duda alguna, una de las preguntas más frecuentes sobre la pensión alimenticia es cómo se puede calcular. Tanto el alimentante como el alimentario, están interesados en saber cuánto tienen derecho a recibir por este concepto y cuánto están obligados a pagar.

El valor de la pensión alimenticia puede fijarse de dos formas: mediante acuerdo de las partes o por un Juez mediante sentencia judicial. En ambos casos no existe una fórmula o monto exacto para determinar el valor de la pensión.

Valor de la pensión alimenticia. Acuerdo de partes

Cuando la pensión alimenticia se fija mediante acuerdo de partes, su valor corresponde a lo que estas determinen. Al tratarse de un acuerdo, donde las partes son las que negocian y fijan el valor de la pensión, estas son las que deciden qué consideraciones tomar en cuenta para determinar el monto.

No existe una fórmula específica que deban utilizar para calcular este valor. La decisión sobre el monto queda a disposición de la voluntad de las partes. Las partes tienen libertad de acordar lo que deseen, sin embargo, es recomendable que el acuerdo se realice acorde a los criterios legales que corresponden conforme a la materia.

Valor de la pensión alimenticia. Sentencia judicial

Cuando la pensión alimenticia se fija mediante sentencia judicial, es el Juez el que determina cuál será el valor. No existe una fórmula o forma  determinada para el cálculo. El Juez debe evaluar las circunstancias de cada caso y en razón a ello fijar el monto.

No hay un monto fijo que el Juez deba decretar en razón a la pensión o una fórmula matemática que pueda utilizar para calcularlo. En estos caso el Juez analiza los elementos del caso (vínculo jurídico, necesidad del que recibe los alimentos y capacidad económica del alimentante), y en razón a ello determina el monto que crea concordante con las circunstancias.

Regulaciones sobre el valor de la pensión alimenticia

A pesar de que no hay fórmula o monto fijo para la pensión alimenticia, sí existen ciertas limitaciones legales que debe tener en cuenta el Juez antes de decretar un valor.

La ley establece que el monto que se decrete en razón a la pensión alimenticia no podrá ser mayor al 50% de los ingresos mínimos mensuales del alimentante. Igualmente, la ley plantea que la pensión podrá fijarse por un monto mínimo del 40% del ingreso del alimentante, porcentaje que disminuye a un 30% cuando se trate de más de un alimentario.

Las pensiones pueden fijarse por un monto menor al mínimo referido por la ley, cuando se compruebe que el alimentante no tiene capacidad económica para asumir la carga. Cuando el Juez considere que los elementos del caso sugieren un valor de la pensión menor al referido por la ley, podrá decretar un monto menor.

El Juez no está obligado a decretar exactamente el porcentaje mínimo o máximo establecido por la ley, esto queda a su disposición, sin perjuicio de que las partes puedan apelar de la decisión que llegue a tomar.

El valor de la pensión alimenticia que se establezca en la sentencia, puede ser modificado posteriormente a solicitud de las partes, siempre y cuando, la solicitud se fundamenta en que alguna de las circunstancias que justificaron el decreto de la pensión ha cambiado. Ejemplo: el alimentante incrementó sus ingresos mensuales y por lo tanto tiene capacidad de asumir un aumento en la pensión.

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