La demanda de alimentos, llamada así comúnmente, es la solución para aquellas personas que necesitan fijar una pensión alimenticia, pero no logran llegar a un acuerdo con la otra parte.

demanda de alimentos, taza de café y laptop

En muchas ocasiones las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la pensión alimenticia, incluso con la asistencia de un mediador. En estos casos, la única salida es la demanda de alimentos. Con esta demanda las partes se someten a la dirección de un Juez, quien decidirá por ellos los términos de la pensión.

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¿Cómo puede obtenerse una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos puede obtenerse mediante mutuo acuerdo de partes o sentencia definitiva. El medio por el cual se fije la pensión depende de la voluntad de las partes. Si las partes se encuentran de acuerdo sobre la pensión y sus términos, se fija mediante transacción. Si no hay acuerdo, se fijará a través de sentencia.

Mutuo acuerdo de partes. Pensión de alimentos

Las partes pueden en cualquier momento celebrar un mutuo acuerdo fijando pensión de alimentos. Este acuerdo se realiza usualmente mediante:

  1. acuerdo particular de partes
  2. acta de mediación
  3. acuerdo completo y suficiente (divorcio de mutuo acuerdo).

Las partes al realizar los acuerdos, deben tener en consideración cuales son los requisitos legales, según el tipo de acuerdo que estén celebrando.

Cuando la pensión es fijada a través de mutuo acuerdo de partes mediante transacción, no existen mayores formalidades o complicaciones que estas deban tomar en cuenta, el proceso se hace mucho más fácil. Las únicas formalidades que deben cumplirse es que la transacción sea mediante escritura pública y aprobada por el Juez de Familia que corresponda.

Las partes determinan cual es el medio de acuerdo que mejor se ajusta a sus voluntades o intereses y celebran el acuerdo, estableciendo todos los términos y condiciones que consideren convenientes.

Sentencia de pensión de alimentos

A pesar de que fijar una pensión de alimentos mediante mutuo acuerdo es mucho más sencillo que hacerlo judicialmente, la realidad es que no siempre las partes están de acuerdo en los términos de la pensión.

En los casos que las partes no puedan acordar la pensión de alimentos, podrán utilizar la vía judicial para que un Juez la fije a través de una sentencia.

Cuando la pensión de alimentos es obtenida por sentencia judicial, deben cumplirse con algunas condiciones de ley. La ley establece que para poder presentar una demanda de alimentos, las partes deben haber acudido previamente a una instancia de mediación.

¿Qué es la mediación en la pensión de alimentos?

La mediación es un requisito obligatorio para poder presentar una demanda de alimentos. La ley exige que antes de demandar alimentos, los involucrados hayan cumplido con una etapa de mediación, en donde se intenta llegar a un acuerdo sobre la pensión.

La mediación se realiza ante un centro de mediación aprobado por la Corte de Apelaciones. Las partes en esta etapa exponen sus pretensiones y fundamentos y un mediador intenta lograr un acuerdo entre estas. En otras palabras, un tercero ajeno al caso, interviene entre las partes para tratar de llegar a un punto en común donde ambas vean satisfechos sus intereses.

Las partes están obligadas a cumplir con esta etapa, sin embargo, no están obligadas a llegar a un acuerdo. La etapa de mediación puede concluir sin éxito.

¿Qué es la demanda de alimentos?

¿Qué sucede cuando las partes no logran llegar a ningún acuerdo sobre la pensión de alimentos?, incluso con la ayuda de un mediador. En estos casos la única vía posible para obtener la pensión es la demanda de alimentos.

La demanda de alimentos es la acción judicial que pueden ejecutar los interesados para exigir la pensión alimenticia, cuando no se ha logrado un acuerdo entre partes.

Antes de continuar hablando sobre esta demanda, es necesario aclarar que el término correcto es “Demanda de Derecho de Alimentos”. Se entiende que comúnmente las personas le llaman pensión, pero el término correcto es derecho de alimentos, sin embargo, para simplificar la lectura, nos referiremos a este derecho como “pensión”.

¿Quiénes pueden presentar una demanda de alimentos?

De acuerdo a lo establecido en la ley, tienen derecho a presentar una demanda de alimentos las siguientes personas:

  • Cónyuges. Independientemente del régimen patrimonial que posea (sociedad conyugal, separación de bienes o participación de gananciales).
  • Descendientes en línea recta. Ejemplo: hijos y nietos. Los hijos mientras sean menores a 21 años, a menos de que se encuentren estudiando. En caso de estar estudiando, podrá presentar demanda de alimentos antes de los 28 años.

Las limitaciones en la edad no aplican cuando la persona padezca una enfermedad o discapacidad que le impida sustentarse por sí mismo.

  • Ascendientes en línea recta. Ejemplo: padres y abuelos.
  • Hermanos.
  • La madre del hijo por nacer.
  • Cualquier persona que haya hecho una donación cuantiosa en alguna oportunidad al posible alimentante.

¿Qué pasa cuando el demandado no tiene capacidad económica?

Una vez presentada la demanda de alimentos, el Tribunal de Familia evalúa la capacidad económica del demandado y en función a esto y otros factores, determina el valor de la pensión.

En caso de que el demandado alegue que no tiene capacidad económica para asumir el pago de la pensión alimenticia, el Tribunal decretará la pensión, pero lo hará tomando en cuenta la situación económica del alimentante.

El Tribunal no negará la pensión alimenticia basándose en la incapacidad económica del alimentante. Si estás demandado por pensión alimenticia, no puedes alegar tu falta de recursos económicos para evitar el cumplimiento de la obligación.

¿Qué puede hacer el alimentario ante la incapacidad económica del alimentante?

Cuando el alimentante no tenga los recursos necesarios para cumplir con el pago de las pensiones alimenticias, el alimentario puede demandar a la persona subsidiariamente responsable (Ejemplo: ante la insolvencia de los padres, la responsabilidad subsidiaria es de los abuelos).

Debes tomar en cuenta que la redirección de la acción judicial de alimentos debes hacerla en concordancia con la proximidad del vínculo jurídico (Ejemplo: no puedes demanda a los bisabuelos sin haber demandado a los abuelos).

Para presentar este tipo de demanda, debes tomar en cuenta los requisitos establecidos por la ley y asegurarte de que tu caso cumpla con todas las condiciones.

Requisitos de la demanda de alimentos

Para fijar una pensión de alimentos se consideran tres elementos:

  1. Debe existir un vínculo jurídico entre las partes.
  2. Necesidad del alimentario.
  3. Capacidad económica del alimentante.

La demanda de alimentos, debe estar acompañada de los documentos que sirvan para probar estas condiciones. Adicionalmente, la ley establece ciertos requisitos que son obligatorios para poder presentar una demanda de alimentos.

  • Certificado de mediación frustrada: La demanda de alimentos debe estar acompañada por el certificado de mediación frustrada que le otorgaran a las partes al final de la etapa de mediación.

Este es un requisito obligatorio para poder presentar la demanda de alimentos. Si no has realizado la etapa de medición y no tienes el certificado de frustración, no puedes presentar la demanda de alimentos.

  • Documentos para probar el vínculo jurídico: La demanda de alimentos debe estar acompañada por documentos que prueben la relación jurídica o familiar que existe entre el que demanda la pensión y el demandado.

Ejemplo: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento.

  • Documentos para probar la necesidad del alimentario: La demanda de alimentos debe estar acompañada de los documentos que demuestren que el sujeto que está solicitando la pensión realmente la necesita para su sustento.

Ejemplo: liquidación del sueldo del solicitante, comprobantes de gastos (luz, agua, salud, educación, alimentación y otros), contrato de arriendo, certificado médico (en caso de alegar alguna enfermedad), entre otros documentos que sirvan para sustentar sus afirmaciones.

  • Documentos para probar la solvencia del alimentante: En principio, la demanda de alimentos no tiene que estar acompañada por documentos que prueben la solvencia del alimentante (ejemplo: cuando se demanda por pensión a los padres, se presume que estos son solventes). Demostrar la capacidad económica le corresponde al demandado (alimentante).

Sin embargo, en ocasiones si debe probarse la capacidad económica del alimentante (ejemplo: al demandar a los abuelos).

  • Otros requisitos: Dependiendo de las condiciones de su caso, existen otros requisitos que son necesarios para la demanda de alimentos.

Ejemplo: cuando la madre demanda al abuelo de su hijo, debe demostrar que ya ha agotado la vía judicial respecto al padre. Es decir, que previamente demandó al papa y que este no cumple con el pago de la pensión.

Cuando se trate de demandas de pensión que están dirigidas a los responsables subsidiarios de la obligación alimenticia, como los abuelos, existen otros requisitos que debes tomar en cuenta

¿Dónde puedes presentar la demanda de alimentos?

La demanda de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia que corresponda según el domicilio del demandado, demandante o del niño, niña o adolescente.

Posiblemente el domicilio de las partes sea el mismo, sin embargo, en caso de que sea diferentes, el demandante podrá decidir si presenta la demanda en el Juzgado de familia de su domicilio, del domicilio del niño, niña o adolescente o en el del domicilio del demandado.

¿Necesito un abogado para presentar la demanda de alimentos?

¡Si! Para presentar una demanda de alimentos debes contar con el patrocinio de un abogado. De acuerdo a la ley, todo aquel que desee presentar una demanda de alimentos, debe estar patrocinado por un abogado, de lo contrario no puede demandar.

Además de ser un requisito, es ideal que usted reciba asistencia legal en todos los aspectos relacionados a la demanda de alimentos, de esta forma se asegura de tomar siempre las decisiones correctas y evitar futuros inconvenientes en su proceso.

hombre se prepara para la demanda de alimentos

Cómo demandar pensión de alimentos

El procedimiento judicial para obtener la pensión alimenticia se divide en cinco pasos:

Paso 1. Mediación

El interesado en obtener una pensión alimenticia, puede dirigirse hasta el Tribunal de Familia y solicitar le remitan a un centro de mediación o dirigirse directamente a uno de estos centros. El mediador fija un encuentro para que las partes acudan a intentar llegar a un acuerdo sobre la pensión.

Si las partes llegan a acuerdo sobre la pensión, el mediador realiza un acta donde deja constancia de lo acordado por las partes y remite dicho documento al tribunal quien deberá aprobarlo. Si no se logra un acuerdo entre partes, el mediador emite un certificado de mediación frustrada y con ello, las partes quedan habilitadas para presentar la demanda de alimentos.

Paso 2. Presentar demanda de alimentos

Agotada la etapa de mediación sin acuerdo entre las partes, el interesado en fijar la pensión alimenticia, debe buscar la asistencia de un abogado y presentar la demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia.

La demanda de alimentos debe estar acompañada por los requisitos que exige la ley, para que sea admitida a tramitación por el Tribunal sin problema.

Paso 3. Audiencia preparatoria

Admitida la demanda a tramitación y notificadas las partes, el Tribunal solicitará a estas que acudan a una hora y día determinado a la audiencia preparatoria. En esta audiencia las partes pueden: contestar la demanda, acompañar pruebas, exponer sus argumentos e intentar llegar a un acuerdo.

Paso 4. Audiencia de juicio

El Tribunal fija una oportunidad  para realizar la audiencia de juicio, donde resuelve la controversia entre las partes sobre la pensión alimenticia.

Paso 5. Sentencia

El procedimiento concluye con la sentencia que dicta el Tribunal correspondiente. En esta sentencia el Juez resuelve las controversias sobre la pensión. La sentencia que emita el tribunal es apelable.

¿Qué pasa después de que se decreta la pensión alimenticia?

La regulación de la pensión alimenticia no finaliza con la sentencia o el acuerdo de las partes, a partir de allí se generan obligaciones que deben ser cumplidas por las partes, mientras se mantenga vigente la pensión.

La falta del alimentante a sus obligaciones, habilita al alimentario a exigir judicialmente su cumplimiento.

La pensión de alimentos puede ser modificada en cualquier momento a solicitud de las partes, siempre y cuando el Tribunal la apruebe. Tanto el alimentario como el alimentante, pueden solicitar la modificación de la pensión cuando haya ocurrido un cambio en las circunstancias de su caso.

Los interesados pueden demandar un aumento, reducción o cese de la pensión alimenticia cuando tengan fundamento para ello.

Incumplimiento de la pensión de alimentos

El mayor interés de la persona que solicita una pensión de alimentos es recibir el pago que corresponde para poder sustentar sus gastos vitales. Sin embargo, una sentencia no siempre asegura que el alimentante cumpla fielmente con sus obligaciones.

En esos casos de incumplimiento, es importante que sepas cómo actuar para exigir el pago de la pensión.

¿Qué hacer cuando no pagan la pensión de alimentos?

En principio, la mayoría de las pensiones son fijadas en dinero. El dinero correspondiente a la pensión debe ser depositado en una libreta de ahorro a la vista que el Tribunal habilitará para ello.

Cuando el alimentante no está cumpliendo con este pago, lo primero que debes hacer es solicitar al Tribunal de Familia una liquidación de la deuda de alimentos.

Liquidación de la pensión de alimentos

Cuando el alimentante incumple con los pagos de la pensión alimenticia, el alimentario puede dirigirse al Tribunal competente y solicitar la liquidación de la deuda por concepto de pensión de alimentos.

El alimentario solicitara al Tribunal la liquidación y este emitirá oficio al Banco para que este entregue un estado de cuenta, donde se evidencie los pagos e impagos de la pensión. El Tribunal notificará al alimentante y le solicitara que pague el monto que debe.

Para poder exigir el cumplimiento de los pagos por pensión de alimentos, es obligatorio que presentes la solicitud de liquidación de la deuda ante el Tribunal.

Oposición a la liquidación

Cuando el alimentante es notificado del procedimiento de liquidación, puede pagar la deuda u oponerse. Comúnmente las oposiciones se realizan cuando el incumplimiento se debe a que el alimentante ha incurrido en algún error en el pago.

Apremios para el cumplimiento de la pensión de alimentos

Cuando solicites la liquidación de la deuda por pensión alimenticia y no obtengas resultados en el pago, puedes solicitar al Tribunal correspondiente que dicte una de las medidas de apremio dispuestas para exigir el cumplimiento del pago.

La ley previendo la posibilidad de incumplimiento del alimentante, fijo ciertas medidas que puede solicitar el alimentario, para asegurar su pago. Estas son las medidas de apremio que puedes solicitar en contra del alimentante:

Medidas de retención

El Tribunal puede solicitar al empleador del alimentante que retenga de su remuneración, el monto correspondiente a la pensión.

Otra medida de retención, es la que dicta el Tribunal sobre la devolución anual de los impuestos, en esta oportunidad, el Tribunal solicita a la Tesorería General de la República que retenga el monto adeudado por pensión alimenticia de los impuestos anuales que devuelve al alimentante.

Arresto nocturno

El alimentante puede ser arrestado por un periodo de 15 días. Dicho arresto será desde las  22 hs hasta las 6 hs de cada día durante el periodo que dure el arresto. Cuando esta medida sea decretada por segunda vez, el periodo puede aumentar a 30 días de arresto.

Suspensión de la licencia de conducir

El Tribunal puede suspender la licencia de conducir del alimentante por un periodo de 6 meses, prorrogable por 6 meses más.

Caución. El Tribunal solicita al alimentante una garantía para respaldar su posible incumplimiento. En caso de que exista temor fundado de que el alimentante saldrá del país.

Arraigo nacional

El Tribunal puede dictar un arraigo nacional contra el alimentante, de acuerdo al cual, este no podrá salir del país por el tiempo que se haya establecido.

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