El cese de alimentos es una de las principales figuras relacionadas a la pensión alimenticia. Una vez fijada la pensión, las dudas giran en torno a cómo se regulan los alimentos y cuál es la vigencia de la obligación.

La mayoría de los usuarios tienen dudas sobre el cese de alimentos; ¿Cuánto tiempo deben pagar la pensión alimenticia? ¿Como puede terminarse la obligación?. Estas son solo algunas de las preguntas que recibimos día a día. Por ello, hemos decidido publicar este artículo donde conseguirás lo que necesitas saber sobre el cese de pensión.

investigación del cese de alimentos

Antes de responder a tus preguntas, es necesario aclarar que lo que usualmente denominamos “pensión” se refiere al concepto jurídico de  “Derecho de Alimentos”. En adelante, para simplificar la lectura, nos referiremos a este concepto simplemente como “pensión”.

Tabla de contenidos

¿Qué es el cese de alimentos?

El cese de alimentos corresponde al término de la pensión alimenticia. Es la acción que termina con la obligación de pago del alimentante. Una vez realizado el cese de alimentos, el alimentante no tiene que continuar pagando la pensión al alimentario.

Fijada la pensión alimenticia (por mutuo acuerdo o por sentencia judicial), esta se mantendrá vigente hasta que ocurra un cambio en las condiciones de las partes que motive el término de la pensión o hasta que se cumpla con alguna de las causales legales del cese de alimentos.

El cese de alimentos es la única acción que puede concluir la obligación de alimentos entre el alimentante y el alimentario.

¿Cómo se hace el cese de alimentos?

Existen dos formas en las que las partes pueden realizar el cese de alimentos:

1. Acuerdo de cese de alimentos.

2. demanda por cese de alimentos.

Acuerdo de cese de alimentos

Cuando las partes están de acuerdo en realizar el cese de alimentos, es decir, el alimentante y el alimentario acuerdan en terminar la obligación de alimentos y finalizar los pagos de pensión, pueden realizar un acuerdo donde dejan constancia del término de la obligación.

Requisitos del acuerdo de cese de alimentos

Si piensas realizar un acuerdo de cese de alimentos, los principales requisitos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1.Manifestación de voluntad de las partes

El alimentario y el alimentante, deben manifestar en el acuerdo que se encuentran de acuerdo en finalizar la obligación de pensión alimenticia. Sin la voluntad de una de las partes, no puede realizarse el acuerdo.  

2.Acreditar las causales de cese

En el acuerdo de cese de derecho de alimentos, debe indicarse cuál es la causal que motiva el cese de los alimentos. La causal que motive el cese de los alimentos debe estar contemplada en la ley. Las partes no pueden basar el cese de alimentos en cualquier motivo o razón que ellos deseen, sino que deben apegarse a lo dispuesto en la ley.

3.Aprobación judicial del acuerdo de cese de alimentos

Los acuerdos de cese de pension alimenticia deben ser aprobados por el Juzgado de Familia que corresponda de acuerdo a las partes. Antes de que  cese la obligación alimenticia y que el alimentante deje de realizar los pagos correspondientes a la pensión, el Juez debe evaluar el acuerdo de cese, para comprobar que este se encuentre conforme a las normas de derecho y emitir sentencia al respecto.

La ley establece ciertas normas de orden público que regulan el derecho de pensión alimenticia, que no pueden ser quebrantadas por la voluntad de las partes. Por ello, el Juez debe asegurarse que los acuerdos que pongan término a la pensión alimenticia, no violen o transgredan ninguna de estas norma.

Todos los acuerdos de cese de pensión alimenticia que se realicen, deben estar aprobados por el Juez de Familia que corresponda de acuerdo al domicilio de las partes.

Estos son los principales aspectos que debes tomar en cuenta cuando piensas realizar un acuerdo de cese de alimentos. Lo recomendable es que al realizar el acuerdo, cuentes con asesoría legal, de esta forma te aseguras de que posteriormente el Juez no rechace el acuerdo.

Demanda por cese de alimentos

Cuando las partes no están de acuerdo en realizar el cese de alimentos, el interesado (en este caso el alimentante), debe presentar una demanda por cese de alimentos.

La demanda por cese de alimentos, es la acción judicial que se utiliza para solicitar al Juez que declare el cese o término de la pensión alimenticia.

Al no existir acuerdo entre las partes, el alimentante tiene que acudir al Juzgado de Familia correspondiente y realizar el juicio de cese de alimentos. El juicio de cese se realiza de la misma forma que el proceso de pensión alimenticia, con la diferencia que el objetivo de este procedimiento es concluir la obligación.

Para poder presentar la demanda de cese de alimentos, es necesario que las partes hayan agotado la fase de mediación ante un Centro de Mediación aprobado por el Ministerio de Justicia.

Requisitos de la demanda de cese de alimentos

Si piensas presentar una demanda por cese de alimentos, los principales requisitos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1.Asistencia legal

Para presentar una demanda de aumento de pensión alimenticia, debes contar con el patrocinio de un abogado. De acuerdo a las normas legales, es obligatorio que las demandas de alimentos se presenten con asistencia de un abogado habilitado para actuar ante Tribunales.

2. Juzgado de Familia competente

La demanda de aumento de pensión alimenticia se debe presentar en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario.

3.Certificado de mediación frustrada

La demanda de cese de pensión alimenticia debe acompañarse del certificado de mediación frustrada emitido por un Centro de Mediación aprobado por el Ministerio de Justicia.

Para poder presentar la demanda de aumento de pensión alimenticia, el alimentantario debe contar con el certificado de mediación frustrada. Las partes deben haber agotado la fase de mediación antes de acudir a la vía judicial.

4.Acreditar la causal de cese

En la demanda de aumento de pensión alimenticia debes acreditar la existencia del cambio que motiva el aumento. Cuando se solicita un aumento  de pensión, es porque ha sucedido un cambio en alguna de las condiciones del alimentante o del alimentario.

Estos son los principales requisitos que debes tener en cuenta para presentar una demanda de aumento de pensión alimenticia y adicionalmente, tu abogado debe encargarse de acompañar los documentos básicos que se anexan a toda demanda de alimentos, como por ejemplo: el certificado de matrimonio y certificado de nacimiento.

Causales de cese de alimentos

La pensión alimenticia tiene vigencia hasta que se efectúan cambios que puedan fundamentar su cese. La ley establece determinadas situaciones que sustentan el término de la pensión alimenticia.

Entre los hechos que señala la ley para el cese de la pensión, se resaltan los siguientes:

  • Edad del alimentario. Cuando el hijo o hermano cumpla 21 años edad, a menos de que esté estudiando. Si está estudiando, la pensión durará hasta los 28 años edad.

Estas normas no aplican en aquellos casos que se compruebe que el alimentario tiene discapacidades o condiciones especiales que le impiden sustentarse de manera independiente.

  • Cuando el alimentario contraiga nuevamente matrimonio o pase a formar parte de una unión de hecho (aplicable entre excónyuges)
  • Injuria atroz del alimentario.
  • Cuando el alimentario consiga trabajo.
  • Incumplimiento de las obligaciones del pensionario.
  • Muerte de alguna de las partes.

La pensión alimenticia finaliza con el cambio de las circunstancias económicas y jurídicas que fundamentaron su decreto.

El cese de alimentos no procede de pleno derecho

Al hablar sobre el cese de alimentos, es fundamental aclarar que este no procede de pleno derecho. Es decir, la obligación de pagar la pensión alimenticia no se extingue por la sola verificación de alguna de las causales de ley.

Para que se extinga la obligación de pensión se debe realizar el procedimiento de cese, de lo contrario, cualquier impago será considerado un incumplimiento.

taza de café y laptop relativas al cese de alimentos

¿Qué pasa cuando se deja de pagar la pensión alimenticia?

Cuando el alimentante deja de pagar la pensión alimenticia, se considera que ha incumplido su obligación legal respecto al alimentario, por lo tanto, se generan consecuencias jurídicas sobre el.

Cuando se efectúan incumplimientos en la obligación de pago de alimentos, el alimentario puede solicitar la liquidación de la pensión ante el Juzgado de Familia que corresponda. Con la liquidación de la pensión el Banco revela el estado de la cuenta designada para los pagos de la pensión. De este estado se evidencia el impago del alimentante, ante lo cual el Tribunal ordena realizar el pago inmediato de los montos adeudados.

La liquidación de la pensión alimenticia está seguida de las medidas de apremio que el Juez decrete en la causa, para obtener el pago del monto adeudado.

Medidas de apremio de pensión alimenticia

La ley establece ciertas medidas de apremio que puede ejecutar el Tribunal en contra del alimentante para asegurar el pago de la pensión.

Medidas de retención. El Tribunal puede solicitar al empleador del alimentante que retenga de su remuneración, el monto correspondiente a la pensión. El Tribunal puede ordenar la retención del monto adeudado sobre la devolución anual de los impuestos.

Arresto nocturno. El alimentante puede ser arrestado por un periodo de 15 días. Dicho arresto será desde las  22 hs hasta las 6 hs de cada día durante el periodo que dure el arresto. Cuando esta medida sea decretada por segunda vez, el periodo puede aumentar a 30 días de arresto.

Suspensión de la licencia de conducir. El Tribunal puede suspender la licencia de conducir del alimentante por un periodo de 6 meses, prorrogable por 6 meses más.

Arraigo nacional. El Tribunal puede dictar un arraigo nacional contra el alimentante, de acuerdo al cual, este no podrá salir del país por el tiempo que se haya establecido.

En caso de incumplimiento de pago de pensión alimenticia, el tribunal puede ejecutar las medidas que considere oportunas para hacer cumplir al alimentante con su obligación.

No olvidemos que  lo que usualmente denominamos “pensión” se refiere al concepto jurídico de  “Derecho de Alimentos” en el cese de alimentos, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico chileno. Si estás interesado en demandar la pensión alimenticia o si fuiste demandado, AbogaDOC puede asistirte en cada uno de los pasos que debes dar. Te apoyamos en todo el procedimiento judicial y extrajudicial. Somos expertos en derecho de alimentos y podemos orientarte de acuerdo a las circunstancias particulares de tu caso.