Una de las principales características de la creación empresa SpA es que se trata de un modelo de sociedad con amplias libertades para sus accionistas. Esta sociedad fue pensada y creada de manera que, los sujetos que optarán por su uso pudieran hacer ejercicio de amplias libertades en la formación de sus estatutos y en la cesión de sus acciones.

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En la creación empresa SpA, los estatutos de la SpA son la fuente principal de regulación de la sociedad. Estos estatutos, se encuentran en el documento o contrato societario, donde se regulan los factores básicos y principales relacionados a la identificación y funcionamiento de la sociedad. En cuanto a la SpA se trata, es el tipo social con mayores libertades para los accionistas respecto a tema.

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Libertad de los accionistas respecto a la administración de la sociedad en creación empresa SpA

Los accionistas de la SpA gozan de amplias libertades para determinar la administración de la sociedad. No existe una regulación normativa específica que determine de qué forma se realizará la administración de este tipo de sociedad. Lo único expresó que reconoce la ley al respecto es que, las decisiones deben ser tomadas por la “junta de accionistas”.

Por lo tanto, los accionistas en los estatutos sociales deben pautar de qué forma se desarrollara la administración de la sociedad, respetando la naturaleza jurídica de la sociedad. En los asuntos que éstos omitan regular, se aplicará supletoriamente lo que establezca la ley.

Junta de accionista de la SpA

Los titulares de la sociedad decidirán de qué forma trabajará la “junta de accionistas”, cuáles serán sus atribuciones y limitaciones. Pudiendo facultar a esta junta para las actuaciones que ellos consideren necesarias, en las oportunidades que estos indiquen.

Estas juntas pueden ser ordinarias o extraordinarias (depende de la oportunidad en que se realicen) y tratarán cualquier tema relacionado a la sociedad. En caso de que la SpA omita las especificaciones de la junta de accionistas, se aplicará lo establecido en la ley para las Sociedades Anónimas.

Libertades de los socios respecto a la cesión de acciones en creación empresa SpA

Uno de los objetivos de la SpA se centra en la facilitar el traspaso de acciones. Tomando en cuenta que, este modelo fue creado con la intención de ofrecer soluciones a las empresas y empresarios del mercado de capitales, uno de los primeros aspectos en que se enfoca su regulación es en facilitar el traspaso de las acciones sociales.

Estas libertades consisten en que, los socios a través del estatuto pueden establecer atribuciones y limitaciones relativas a la venta y compra de las acciones. Comúnmente, las sociedades comerciales suelen ser bastantes restrictivas respecto al traspaso de sus acciones, sin embargo, la idea de la SpA fue justamente contar con una sociedad donde esto no fuese complicado y los sujetos pudiesen fácilmente comercializar sus acciones.

En relación a este tema, podemos señalar algunas de las cláusulas más comunes en los estatutos de las sociedades por acciones:

Cláusulas de ventas preferentes

Una de las cláusulas más comunes en los estatutos sociales de creación empresa SpA, son las relativas a las ventas preferentes.

Estas cláusulas comúnmente se refieren a disposiciones acordadas entre los accionistas donde establecen algunas condiciones sobre la venta de las acciones. En este tipo de cláusulas, se otorga un derecho preferente a los socios sobre la compra de las acciones. De modo que, en caso de venta, los accionistas de la sociedad tienen la primera opción de compra.

Esta es por lo general la cláusula más común sobre ventas, sin embargo, las capacidades de los accionistas son amplias, por lo que, pueden formular cualquier otra cláusula relativa al tema.

Cláusulas sobre ventas de arrastre

Las cláusulas de venta de arrastre, son una de las más utilizadas en los estatutos sociales. Estas cláusulas consisten en obligar a los accionistas a vender cuando la mayoría de estos o en su defecto, los que representen la mayoría del capital social, quieran vender la sociedad.

Los estatutos sociales de las SpA pueden contener cláusulas a través de las cuales se obliguen a los accionistas a la venta de las acciones. Estas cláusulas son acordadas entre los mismos accionistas y consisten en establecer la obligación de venta cuando se efectúe una situación determinada.

Cláusulas condicionales de venta

Muchas de las cláusulas que se crean sobre la cesibilidad de las acciones, corresponden a condiciones de venta. Los accionistas pueden acordar escenarios en los que se involucre obligatoria u opcionalmente la venta de las acciones.

Son cláusulas que comúnmente otorgan atribuciones o limitaciones a los accionistas para la venta o compra de acciones. Pueden establecer las regulaciones que ellos consideren necesarias o que se ajusten a sus intereses, siempre y cuando no sean contrarias a la ley.

Libertad de los socios sobre aspectos del capital social

Los socios tienen la capacidad de fijar en los estatutos sociales de la SpA cual será el monto del capital social, este monto estará representado por el número de acciones que ellos mismos acuerden.

El capital puede estar conformado por acciones ordinarias o preferentes, ello dependerá de la voluntad de los socios. Los estatutos sociales deberán indicar qué tipo de acciones conforman el capital y cuales son las atribuciones o limitaciones que se derivan de estas acciones.

Libro de accionistas de la SpA

La división, suscripción y pago de las acciones deberán constar en un libro de la sociedad, donde se indicarán estos aspectos y adicionalmente, se agregará cualquier actuación relacionada a las acciones. Es decir, las ventas de la SpA deben constar en el libro de la sociedad utilizado para el control de registro de las acciones.

En general, los accionistas pueden regular la repartición, administración y disposición del capital social, de la forma en que estos acuerden, sin más limitaciones que las derivadas estrictamente de la ley.

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Libertad de los socios respecto al pago de los dividendos

Los accionistas de la SpA tienen la facultad de establecer de qué forma serán repartidos los dividendos generados por la sociedad.

Comúnmente, se acostumbra que la repartición de de los dividendos se realice en proporción al aporte de cada accionista, es decir, si un accionista tiene la mitad de las acciones del capital social, le corresponderá la mitad de las ganancias que produzca la sociedad.

A pesar de ser esta la costumbre, la ley reconoce que los accionistas tienen la libertad de pactar de qué forma se reparten los dividendos de la sociedad, por lo que, es posible que acuerden que el porcentaje repartido por dividendo será menor o mayor que el aporte del accionista.

Los accionistas pueden establecer en los estatutos sociales, acuerdos respecto a cuándo se realizará la repartición de los dividendos; de qué forma se repartirán; en qué casos los accionistas pueden acceder antes de tiempo a estos dividendos; y en general, cualquier disposición que estos consideren.

Restricciones de la ley a la libertad de repartición de dividendos

Por amplias que puedan ser las libertades de los accionistas, la ley establece límites a sus capacidades y estas no pueden ser traspasadas por la disposición de los accionistas.

Las cláusulas que establecen beneficios desproporcionados para los accionistas, son nulas. Ejemplo: las cláusulas que establezcan que uno solo de los accionistas es beneficiario de todos los dividendos y que el resto no obtiene nada.

Libertad de los socios respecto a las obligaciones y derechos de los accionistas

Los accionistas de la SpA tienen la libertad de acordar las disposiciones que acuerden sobre sus derechos y limitaciones. El estatuto de la sociedad puede contener cláusulas que contengan atribuciones y limitaciones que regulen las actuaciones de los accionistas.

Las disposiciones de los accionistas sobre sus derechos y limitaciones, pueden abarcar cualquier aspecto de la sociedad y deberán estar contenidas en los estatutos sociales de creación empresa SpA. En el resto de las sociedades, estas regulaciones son comúnmente establecidas en los pactos de accionistas, sin embargo, dado la flexibilidad de la SpA, pueden incluirse en el propio estatuto social.

En relación a este tema, podemos señalar algunas de las cláusulas más comunes en los estatutos de las sociedades por acciones:

Cláusulas de derechos preferentes

Los estatutos sociales de la creación empresa SpA pueden contener cláusulas de derecho preferente, en donde se reconoce la prioridad de los accionistas de la sociedad en ciertas situaciones. Ejemplo: las ventas preferentes. De acuerdo a este derecho, los accionistas tienen la prioridad en la compra de las acciones de la sociedad.

Cláusulas de lealtad

Los estatutos sociales de las SpA pueden contener cláusulas mediante las cuales los accionistas se obligan a evitar actos que puedan ser desleales para la sociedad o sus accionistas. Ejemplo: puede prohibirse que los accionistas de la SpA se dediquen a la misma actividad que la sociedad en la misma ciudad del domicilio social.

Cláusulas de multas o sanciones

Las atribuciones de los accionistas en la SpA los facultan para poder crear, regular e imponer, multas entre los mismos accionistas.Ejemplo: sanciones o multas monetarias a los accionistas que realicen actos desleales contra la sociedad.

Libertades respecto a la Junta de accionista creación empresa SpA

Los accionistas se encuentran en la libertad de seleccionar de qué forma trabajará la junta de accionista y quienes serán los sujetos que participarán en ella. Asimismo, podrán establecer cuáles serán las atribuciones y las limitaciones de esta junta respecto a las acciones que se deriven del funcionamiento de la sociedad.

Libertades respecto a la solución de conflictos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Comercio, los accionistas podrán acordar los aspectos relacionados al arbitraje de los conflictos derivados de la sociedad.

Los conflictos que se susciten entre los accionistas o la sociedad y los accionistas, deberán ser resueltos a través de arbitraje. Los accionistas pueden seleccionar cuál será el tipo de arbitraje que utilizaran, así también podrán seleccionar cuantos árbitros serán designados para el arbitraje, quienes serán estos árbitros y cuál es el proceso de selección.

En el caso que los accionistas no dispongan nada sobre el arbitraje en sus estatutos sociales, se aplicará supletoriamente lo establecido por la ley. De manera que, los conflictos serán resueltos por un solo árbitro de carácter mixto, quien realizará el procedimiento de arbitraje y adicionalmente resolverá conforme a derecho. En caso de que los estatutos tampoco establezcan quién será este árbitro, el mismo será designado por el tribunal del domicilio de la sociedad.

Una de las virtudes de la creación empresa SpA es que confiere diversas y amplias libertades a sus accionistas, de manera que estos pueden acordar de qué forma desean regular el funcionamiento de la sociedad, sin mayores restricciones que las derivadas de la naturaleza jurídica del tipo social o las derivadas expresamente de la ley. Este es uno de los aspectos más atractivos de la sociedad, por cuanto permite a los accionistas ajustar los estatutos de la sociedad a sus necesidades.

En AbogaDOC somos especialistas en creación empresa SpA, podemos orientarte y apoyarte con cualquier aspecto relacionado a estas gestiones y con la formación de tus estatutos sociales. Conocemos cada detalle sobre la formación de estatutos sociales, por lo que podemos asesorarte en su creación.