La implementación de un nuevo negocio implica siempre una dosis de riesgo. Es de la naturaleza de los negocios que algunos fallen y otros logren dividendos. Como se suele decir, el éxito jamás está garantizado.
Ello sin embargo no puede convertirse en un obstáculo que impida el emprendimiento. Se hace necesario entonces generar mecanismos que aminoren los efectos negativos de un negocio mal ejecutado, mal implementado o que fue rechazado por las condiciones que exige el mercado.
Uno de esos mecanismos, y quizá el más importante de todos, es el de la limitación de responsabilidad de los socios o gestores de una actividad. Saber en qué consiste poseer una responsabilidad limitada es clave a la hora de formalizar un emprendimiento vía constitución de una sociedad. Para entender el concepto de responsabilidad limitada es necesario descomponer la expresión en sus dos contenidos: responsabilidad y limitada, para luego comprender la idea en su conjunto.
¿Cuál es el significado?
En primer lugar el término responsabilidad alude a las obligaciones o deudas que posean una persona o una sociedad. Se dice que quien adeuda algo a alguien, es responsable de dicha deuda, y tiene la obligación de pagarla. Cuando no la paga, incumple la obligación debiendo hacerse cargo de los perjuicios que ello acarree.
En segundo lugar, el término limitada, alude al tope máximo de bienes con los cuales se responde de las deudas u obligaciones. Es decir, el patrimonio o conjunto de bienes que están destinados a garantizar y a su vez pagar las obligaciones de una sociedad, está previamente determinado, siendo ese patrimonio y solamente ese, el destinado al pago de las deudas.
En consecuencia la idea de responsabilidad limitada significa que los socios van a responder de las deudas sociales sólo hasta el monto de sus aportes, es decir, a lo que cada uno de ellos aportó al momento de constituirse la sociedad. El patrimonio de la sociedad está compuesto por los aportes de cada socio, y es ese patrimonio el que soportará las deudas sociales.
¿Cuál es la ventaja de todo esto entonces?
La ventaja de la limitación de responsabilidad, es que cada socio va a salvaguardar aquel patrimonio que no aportó a la sociedad, por lo que en el caso de efectuarse un mal negocio, sólo se perderá lo invertido, quedando a salvo los bienes personales. En otras palabras, por ser la sociedad la titular de las obligaciones, es ella con su propio patrimonio, la que responde de las deudas, salvaguardando así el patrimonio de cada socio.
Es importante tener presente que no sólo las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) tienen esta característica. Si bien es cierto el nombre de este tipo social alude a la limitación de responsabilidad en comento, otros tipos de sociedades (la mayoría) igualmente poseen esta característica. Así, las sociedades anónimas (SA), las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), las sociedades por acciones (SpA) y las sociedades en comandita (sólo para algunos socios), permiten salvaguardar el patrimonio personal de cada socio limitando su responsabilidad.
En AbogaDOC te asesoramos para que constituyas tu sociedad teniendo como base la limitación de responsabilidad, de modo tal que puedas asumir ese riesgo que implica ejecutar una nueva actividad conservando asimismo la tranquilidad de que tu patrimonio personal no se vea afectado. Cualquier tipo social de los antes mencionados permitirán concentrarte exclusivamente en tu emprendimiento sin temor a que el fracaso afecte tu patrimonio propio. No garantizamos el éxito de tu negocio. Sí garantizamos partir de la mejor manera.
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Te presentamos los tipos de sociedades más comunes en Chile.
Sociedad por Acciones | Empresa Individual de Responsabilidad limitada | Sociedad de Responsabilidad Limitada |
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