Puntos a considerar para el Registro de Marca
Para iniciar el proceso de registro de marca, se debe contar con una serie de características establecidas en la Ley de Propiedad Industrial N° 19.039, si es que se quiere que marca pueda denominarse registrada.
En efecto, no basta con estructurar o combinar, uno o varios signos, para poder afirmar la existencia de una marca comercial, sino que estos signos deben contar con ciertas características que hacen posible definirlos como una marca.
Entre las características principales que debe tener una marca en su constitución, pueden resaltarse las siguientes:
El registro de marca valora el Carácter distintivo
La marca debe gozar de aspectos distintivos, es decir, esta deberá contener elementos particulares o peculiares que faciliten la diferenciación de los productos o servicios que representa entre los otros del mercado, especialmente cuando estos productos o servicios pertenezcan a la misma clase o rubro comercial.
El objetivo es que, durante el registro de marca, la marca diferencie e identifique determinados productos o servicios entre otros del comercio, por lo cual no podrá ser igual o similar a otras marcas preexistentes en el mercado.
En consecuencia, si la estructura o manifestación que busca proyectarse como marca, no goza de carácter distintivo, no podrá ser catalogada como “marca registrada” y por ende el proceso de registro de marca se verá frustrado, pues incumple con una de las principales funciones de esta, que consiste en procurar la diferenciación de los productos y servicios ofrecidos en el mercado, para evitar la confusión del consumidor.
Le Ley de Propiedad Industrial ha establecido como causal de rechazo para la inscripción de la marca, la similitud o identidad de la marca que se pretende registrar con otras ya registradas y utilizadas en el mercado. Esta prohibición reafirma el carácter distintivo que debe poseer cualquier marca que desee circular en el comercio.
El registro de marca valora la Identidad propia
Para evaluar si una marca comercial es idéntica a otra, deben tomarse en consideración dos aspectos básicos, el signo y su cobertura.
Se considera que las marcas en el registro de marca, son idénticas cuando coinciden en su signo, es decir, cuando existe igualdad en sus elementos de expresión gráfica, fonética o conceptual (igualdad de nombres, de números, de colores, de diseños, entre otros elementos utilizados para la formación de marcas) y cuando coinciden en su cobertura, es decir, cuando se utilicen para representar los mismos productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales.
En aquellos casos en que exista identidad en la expresión gráfica, fonética o conceptual, pero no haya igualdad o relación entre la cobertura de las marcas, estas podrán ser registradas son inconvenientes.
Evitar la similitud de marcas
Para evaluar la existencia de similitudes entre marcas, debe examinarse el signo y la cobertura de la misma. En este caso debe existir similitud entre la expresión gráfica o figurativa, es decir, los elementos que componen la marca, y similitud, relación o igualdad, entre la cobertura de las marcas evaluadas, entendiendo que la cobertura de la marca se refiere a los bienes o servicios que esta representa.
El registro de marca valora qué tan novedosa es la marca
El carácter novedoso de la marca, durante el registro de marca, alude a que, toda marca en su constitución, deberá ser estructurada con elementos originales y no a través de aspectos genéricos que no aporten autenticidad a su forma.
La marca debe ser un artículo innovador producto del intelecto humano, que goce de características que definan su originalidad.
La marca no puede formarse a través de elementos que no sirvan para crear una distinción en la procedencia comercial de los bienes o servicios, es decir, no puede estar integrada por términos genéricos como “pan” y términos descriptivos como “fresco”.
Sin duda alguna, la denominación “Pan Fresco”, es un excelente ejemplo de la falta de originalidad de una marca, su formación no involucra ningún elemento distintivo o creativo.
Por lo tanto, para la constitución de una marca, debe obviarse el uso de términos genéricos; términos simples; términos descriptivos; una sola letra; un solo número; términos de uso común (nacional, internacional); signos del lenguaje computacional (@); y signos gramaticales. Los términos y signos señalados, podrán formar parte de la marca, sin que esto implique su falta de originalidad, solo cuando sean acompañados con otros que añadan distintividad y originalidad a la denominación.
La carencia de alguna de estas características implica una contravención a la Ley Propiedad Industrial N° 19.039 y por ende un rechazo inminente de su registro o formalización ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI).
En AbogaDOC asesoramos hace más de 5 años a emprendedores para que durante el registro de marca, evaluando previamente estos aspectos con un informe de factibilidad de marca.
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