La Sociedad por Acciones (conocida también por la sigla “SpA”) es una figura societaria relativamente nueva en Chile. Y quizás por ello, no muy popular entre la mayoría de las personas que comienzan el camino del emprendimiento en nuestro país. En esa línea, no son pocos los que se han preguntado -unos con más desconfianza que otros- qué significa SpA, cuando en verdad es un tipo de empresa que posee beneficios importantes a la hora de administrar un negocio.
Y por cierto, conviene aclarar de entrada que nada tiene que ver con los centros de belleza y cuidado corporal que utilizan la misma sigla, salvo que alguna de esas empresas, precisamente, sea una sociedad por acciones.
La Sociedad por Acciones en Chile
Si nos remitimos a las bases de su estructura, es importante recordar que según el artículo n° 2053 del Código Civil, “la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”. Además, el artículo finaliza indicando que “la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.
Por ende, en términos genéricos la sociedad es un contrato que debe formarse por dos o más personas, tal como lo indicaba el modelo clásico francés -sustento de ésta y otras materias en nuestro ordenamiento jurídico-. No obstante aquello, este requisito particular ha tenido que ceder al dinamismo de la praxis actual de los negocios, ya que tal como indica Vásquez (2013) en varias sociedades uno de los socios cumple una función “meramente ornamental” y con la única finalidad de que su participación en la empresa sirva, en efecto, para que el otro socio (mayoritario) pueda constituirla y controlarla.
Con ello, se da cumplimiento al citado requisito del “dos o más personas” y, por ende, la sociedad funciona conforme a lo que ordena la ley.
Sin embargo, en un esfuerzo por comprender y actualizar la legislación existente -considerando el “nuevo rumbo” en la actividad económica mundial y nacional- el 5 de junio de 2007 se publica la Ley Nº 20.190 (conocida como “Mercado de Capitales II”, o simplemente, “MKII”) la cual en palabras de Vásquez vino a “introducir adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo”, además de “continuar el proceso de modernización del mercado de capitales”.
Y dentro del paquete de modificaciones introducidas, apareció este nuevo tipo societario denominado sociedad por acciones, una figura social cuya principal finalidad fue estimular la transparencia de la misma y la participación efectiva de todos los miembros que la componen. Incluso si sólo es una persona.
Entrada y salida expedita de sus socios (en la sociedad por acciones):
Si se busca en el mensaje presidencial de la Ley 20.190, una de las principales conductas que se buscaba estimular era, precisamente, la entrada y salida fácil y segura de los integrantes de la SpA. Así, la ley entiende a la sociedad por acciones como “un tipo social donde la participación de cada socio sea fácilmente transable, de manera de permitir una salida expedita y así se creen los incentivos a participar en la industria de capital de riesgo”.
Por ende, aquello que es complejo de alcanzar con otros tipos existentes (como las sociedades de responsabilidad limitada [SRL] o la conocida EIRL) hasta ese momento sólo podía verse en las sociedades anónimas (S.A.). Con todo, incluso algunas sociedades anónimas cerradas pueden adolecer de cláusulas rígidas que -indica el mensaje- “sólo pueden ser superadas parcialmente mediante artificiosos contratos o pactos sociales”.
En esa línea, la sociedad por acciones tiene una estructura pensada y diseñada para:
- Fomentar el movimiento fluido del capital, e
- Incentivar la participación de los inversionistas, reduciendo de esta forma los costos legales y financieros necesarios en las operaciones ligadas a la formación y normal funcionamiento de esta “nueva” figura societaria.
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