A diferencia -por ejemplo- de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) la sociedad SpA puede constituirse y operarse sólo por una persona natural, dejando de lado la praxis del “socio ornamental” a la que se hacía mención anteriormente y que era una adaptación accidental a la realidad del mercado chileno.
El significado de lo anterior es, a su vez, la posibilidad cierta de crear una SpA Unipersonal, dejando así de lado el referido modelo clásico francés (“dos o más personal”). En palabras de María Fernanda Vásquez (2013) aquello constituye “todo un hito para la modernización de derecho societario chileno”, ya que contar con una legislación que permita las sociedades unipersonales significa -como bien indica Matías Pinochet (2012)- no sólo limitar su responsabilidad en el desarrollo de sus empresas (y así proteger su patrimonio personal) sino también ser un instrumento para la empresa pública y para la formación de pequeños grupos económicos.
Elementos fundamentales en una sociedad SpA
Para que se esté en presencia de una sociedad SpA, se deben tener en cuenta previamente los siguientes elementos, los cuales según Matías Pinochet (2012) resultan fundamentales para que la sociedad funcione como lo indica la ley chilena.
En primer lugar, cada socio debe realizar un aporte al capital social. El aporte puede ser en dinero o en bienes muebles, inmuebles, derechos o trabajo -entre otros-. Lo importante es que siempre pueda ser valorizable (apreciable en dinero).
Además, sin importar la forma particular siempre debe existir una repartición de utilidades. Es más, en caso de no pactarlo en la escritura de la SpA, es la propia ley la que -de manera supletoria- establece que las utilidades se deben repartir de manera proporcional a los aportes de cada socio (prorrateo). Y como consecuencia lógica de esta repartición, también se encuentra la contribución a las deudas.
Finalmente, está la denominada affectio societatis o intención real de los socios de formar una sociedad. Es decir, los intereses de la sociedad SpA pasan a estar por sobre los intereses individuales de los socios.
Elementos particulares de sociedades por acciones
La ley 20.190 (sobre sociedades por acciones) se publicó en el Diario Oficial de 5 de junio de 2007 y se encuentra contenida en el Código de Comercio entre los artículos 424 y 446. Dentro de sus principales menciones, destacan los siguientes puntos:
- Puede constituirse tanto por una persona natural como por una persona jurídica.
- El nombre de la sociedad puede mantener en reserva (anonimato) el nombre del socio fundador, siendo sólo relevante para terceros el nombre de la sociedad por acciones, el cual debe concluir con la ya citada sigla o expresión “SpA”.
- En concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, la sociedad SpA puede tener un estatuto social (escritura de constitución) que regule libremente los derechos y obligaciones de los accionistas, la forma de llevar adelante su administración, de realizar los aportes, de dividir el capital social en acciones, así como todos los demás pactos que los socios crear pertinentes y convenientes para el beneficio social.
- Tal como se adelantó, en todo aquello que no se estipule y que no contravenga su esencia o elementos de la naturaleza, la sociedad por acciones se regirá en forma supletoria por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.
- Los accionistas sólo responderán de manera proporcional al monto de sus aportes, salvo que expresamente en los estatutos sociales se comprometan a más.
- El capital social debe ser fijado de manera precisa en el estatuto y debe estar dividido en un número determinado de acciones nominativas. Aquí es importante destacar que según Vásquez (2013) -y en relación al propio mensaje de la Ley 20.190- no es necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos, siendo esto último una innovación de la citada ley en favor de la desformalización.
- Al igual que la EIRL, el objeto de la sociedad por acciones será siempre comercial (mercantil) y su duración -salvo que se indique lo contrario- es indefinida.
- Por último, si la SpA voluntariamente inscribe sus acciones en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros -y que está a disposición del público, (Título II Ley 18.045)- entonces esta sociedad, por el sólo ministerio de la ley, se transformará en una sociedad anónima abierta si se mantienen las condiciones para considerarla como tal luego de 90 días corridos.
En síntesis, la sociedad por acciones tiene la particularidad de ser un emprendimiento que está pensado para la pequeña y mediana empresa, de forma tal que los inversionistas o emprendedores entusiastas puedas llevar a cabo sus negocios de una manera segura y dinámica, evitando las formalidades de administración que, por ejemplo, posee la sociedad de responsabilidad limitada.
Ahora bien, esto último es entendible considerando que la SRL es un tipo societario que tiene su origen en Europa y que data en Chile desde 1923, momento en que se promulgó la ley Nº 3.918. Así, para su época la Sociedad de Responsabilidad Limitada representó un gran adelanto que permitió a las personas desarrollar variadas actividades económicas sin el riesgo de tener que responder con todo su patrimonio.
Con todo, tal como indica Matías Pinochet (2012) la SpA se presenta también como un tipo societario novedoso y que incentiva el establecimiento y desarrollo de emprendimientos riesgosos o con niveles de inversión importantes, lo cual redunda en beneficios no sólo para quien la crea, sino también para el entorno social y económico en el cual la SpA se inserta.
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