Son muchas personas las que en más de una ocasión se han preguntado cuáles son las reales ventajas del registro de marca en Chile. Y aunque este trámite no es obligatorio para una persona natural ni para una persona jurídica, es importante tener en cuenta que los derechos sobre una marca comercial se adquieren en virtud del registro de ésta y no solamente por el mero uso de la misma.
En esa línea, resulta altamente recomendable gestionar el registro de la marca comercial si el emprendimiento es serio y se ha ganado un espacio en el siempre difícil mercado. Con ello, se gozará de toda la protección y privilegios derivados de aquel registro, además de evitar el riesgo que otra persona y/o empresa utilice la marca y -ya sea por negligencia o por falta de conocimiento-, se adelante y termine registrando tu marca, con las consecuentes pérdidas de reputación, clientela y dinero derivadas de esta lamentable situación.
Por ende, uno de los principales beneficios del registro de la marca es que aquella quedará protegida del delito de plagio. Es decir, en la actividad comercial (ya sean los productos que se fabrican, los servicios que se entregan o el establecimiento comercial que se posea), aunque signifique un costo adicional a los que tradicionalmente se tienen en cuenta para la operativa del negocio, debe considerarse el registro de la marca como un importante activo en el patrimonio de la empresa, ya que la marca comercial no sólo permite la correcta identificación de los productos o servicios ofrecidos, sino también se suele ligar al prestigio de sus dueños. En suma, la marca comercial registrada formalmente ante el INAPI asegura la existencia y seriedad del emprendimiento en el mercado chileno.
¿Dónde registro y cuánto dura el registro de la marca comercial?
En Chile, el registro de una marca comercial se gestiona y obtiene ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, organismo público dependiente del Ministerio de Economía y más conocido como INAPI. Su tramitación puede durar entre 2 a 4 meses si no hay observaciones de forma y/o fondo ni oposiciones de terceros. Y en caso de haberlas, la solicitud de registro puede extenderse entre 6 a 10 meses, o más, dependiendo del plazo que -en forma discrecional- puede ejercer el INAPI para dictar las resoluciones pertinentes.
Y en cuanto al plazo de duración del registro de una marca, éste es de 10 años contados desde el día de concesión del mismo. Transcurrido ese término, el registro puede ser renovado por otro plazo idéntico y así sucesivamente en forma indefinida, bastando para ello la sola manifestación de voluntad del titular del registro. Eso sí, la renovación debe ser solicitada dentro del plazo de vigencia o, como máximo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expiración del registro. En caso de no renovarse, la marca deja de estar protegida y vuelve a estar disponible para terceros.
¿Puedo exigir a otros que dejen de usar una marca registrada?
Tal como indica el sitio web del INAPI, la marca registrada confiere a su titular “el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir sus productos y/o servicios comprendidos en el registro”. Así, si otra persona u empresa utiliza sin permiso del titular una marca idéntica o similar para los productos o servicios protegidos previamente por un registro ya concedido, se autoriza al titular para interponer los recursos legales que concede la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
Igualmente, cabe destacar que los derechos de propiedad industrial, como todo bien, son transmisibles por causa de muerte (heredables), pudiendo además ser objeto de toda clase de actos jurídicos. Sin ir más lejos, tal como indica el artículo 14 de la citada ley, pueden ser objeto de venta, licencias de uso, o bien darse en prenda como garantía de créditos.
En síntesis, el registro de una marca comercial permite obstaculizar los intentos de los competidores desleales por utilizar signos distintivos idénticos o similares -evitando así una merma en el patrimonio, reputación y clientela de la empresa-, facultando al titular para ejercer (según los artículos 19 bis D; 28; 29; 106 y siguientes de la Ley 19.039):
- acciones penales en contra de ellos por uso malicioso y obtener el comiso de mercaderías falsificadas
- acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de su marca
- acciones o demandas de oposición a una solicitud de registro o de nulidad a un registro ya otorgado.
y en caso de no haberse opuesto a tiempo, también se puede intentar anular una marca ya otorgada por el INAPI.