La pensión de alimentos no es solo un derecho de hijos y cónyuges. Durante largo tiempo se ha entendido erróneamente que la pensión de alimentos solo corresponde a hijos y cónyuges, pero lo cierto es que, esta pensión es un derecho que tienen todas las personas que señala la ley.
Si necesitas saber más sobre la pensión de alimentos, seas alimentante o alimentario, este artículo es perfecto para despejar tus dudas al respecto.
Antes de profundizar sobre el tema es necesario aclarar que lo que usualmente denominamos “Demanda por pensión” se refiere al concepto jurídico de “Demanda de Alimentos”.
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Derecho de alimentos
El derecho de alimentos es un derecho natural que corresponde a todas las personas que se encuentren en los supuestos indicados por la ley. El derecho a alimentos es inherente al ser humano, pero se hace exigible cuando se cumplen los requisitos indicados en la ley.
Los supuestos de ley que se requieren para exigir la pensión de alimentos son; poseer un vínculo jurídico válido y la necesidad del alimentario (quien solicita la pensión).
Para exigir la pensión alimenticia se requiere que exista un vínculo jurídico entre el alimentante y alimentario, es decir, un parentesco o relación legal. El vínculo jurídico que se utilice para exigir la pensión alimenticia debe estar reconocido por las normas de pensión alimenticia.
Para exigir la pensión alimenticia se requiere que el alimentario, por algún motivo fundamentado, no pueda asumir la totalidad de sus gastos vitales (vivienda; comida; vestido; alimentación; educación; salud; entre otros).
¿Cómo puedo calcular mi pensión alimenticia?
Cualquiera que esté vinculado a una pensión alimenticia, como futuro alimentante o alimentario, está interesado en saber cómo puede calcular el monto a pagar.
La pensión alimenticia es el equivalente a un monto que se fija a favor del alimentario, para que este pueda pagar los gastos correspondientes a sustentar su vida.
El monto de las pensión de alimentos no puede ser calculado en base a una fórmula matemática. El valor de la pensión de alimentos, puede fijarse mediante acuerdo de partes o por un Juez mediante sentencia judicial. En ambos casos no existe cálculo para determinar el valor.
La ley no establece fórmula matemática para calcular el valor de la pensión de alimentos, pero sí establece un monto máximo que no puede exceder este valor (50% de los ingresos del alimentante). La ley también pauta como referencia un monto mínimo para el cálculo del valor (40% de los ingresos del alimentante y 30% cuando sea más de un alimentario).
Factores que influyen en el valor de la pensión de alimentos acordada
La pensión de alimentos puede ser fijada por mutuo acuerdo de partes. Cuando el alimentante y el alimentario están de acuerdo en el valor de la pensión, solo deben estipularse en un acuerdo que, posteriormente será aprobado por el Juzgado de Familia.
- Negociación de las partes. En este caso, las partes negocian el monto correspondiente a la pensión, hasta que llegan a un acuerdo sobre el valor. Para esta negociación las partes deciden qué aspectos tomarán en cuenta, pero usualmente se toma en cuenta: la capacidad económica del alimentante y las necesidades de gasto del alimentario.
- Regulaciones legales. Los acuerdos de partes sobre el valor de la pensión, deben respetar las restricciones y regulaciones de ley. A pesar de tratarse de un acuerdo en que las partes tienen la potestad de pactar libremente los términos de la pensión, los derechos que se regulan en este acuerdo son de orden público, es decir, de interés del Estado y la comunidad.
- Aprobación judicial. Los acuerdos de partes sobre pensión de alimentos, deben ser aprobados por los Juzgados de Familia que correspondan de acuerdo a la caso. El Juez debe verificar que el acuerdo no viola ninguna disposición de la ley.
Factores que influyen en el valor de la pensión de alimentos judicial
La pensión de alimentos puede ser fijada mediante juicio. Cuando el alimentante y el alimentario no están de acuerdo con el valor de la pensión de alimentos, el alimentario debe iniciar un juicio para que el Juez fije el valor de la pensión por ellos.
- Criterios del Juez para fijar el valor de la pensión. Cuando la pensión alimenticia se fija mediante sentencia judicial, es el Juez el que determina cuál será el valor. No existe una fórmula o forma determinada para el cálculo. El Juez evalúa las condiciones de cada caso, concentrándose principalmente en el vínculo jurídico de las partes; capacidad económica del alimentante; y las necesidades del alimentario.
- Regulaciones legales. Cuando la pensión de alimentos se fija mediante juicio, las partes deben realizar el procedimiento judicial establecido en la ley, siguiendo todas las regulaciones de la norma. El Juez debe dirigir el trámite en razón de lo que dispone la ley y dictar la sentencia en base a ello. Deben considerarse especialmente los límites y referencias dispuestos en ley para el cálculo del valor de pensión de alimentos.
- Autonomía del Juez. Cuando la pensión de alimentos se fija mediante sentencia judicial, el Juez tiene la libertad de decidir en qué términos quedará a pensión. La ley establece ciertas regulaciones que el Juez toma en cuenta en todo juicio de derechos de alimentos, sin embargo, el Juez es quien finalmente decide, en base al caso, como queda fijada la pensión.
Un claro ejemplo de la autonomía del Juez: La ley establece como referencia que la pensión no debe ser menor a un 40% de los ingresos mensuales del alimentante, pero cuando, el Juez considera que en razón al caso la pensión debe ser menor, este puede fijar un valor más bajo.
¿El valor de la pensión de alimentos puede variar?
El valor de la pensión de alimentos puede ser modificada en el tiempo, siempre y cuando, esta modificación se fundamente en el cambio de alguna de las condiciones principales del caso (las que se consideraron para fijar la pensión).
Ejemplo: el alimentante tiene dos hijos de madres diferentes, pero solo paga una pensión. Cuando el otro hijo demande su pensión, la capacidad económica del alimentante va a variar y con ello el valor de las pensiones.
¿Cómo puede pagarse la pensión de alimentos?
Comúnmente las personas suelen asociar la pensión alimenticia con una cantidad de dinero, sin embargo, la pensión también puede ser pagada de otras formas.
La pensión puede consistir una suma de dinero o un derecho de uso o usufructo sobre algún bien del alimentante, todo dependerá de lo que acuerden las partes o lo que determine la sentencia y de las circunstancias específicas de cada caso.
Por lo tanto, el alimentante puede comprometerse con una suma de dinero que deberá depositar mensualmente de la forma indicada por el tribunal o de la manera pactada entre las partes o puede transferir derecho de uso o usufructo sobre alguno de sus bienes al alimentario.
En este último caso, el alimentario puede habitar el bien u obtener provecho económico de este (ejemplo: arrendando el bien).
Obligaciones de la pensión de alimentos
Cuando se fija una pensión de alimentos, las partes se someten a determinadas obligaciones legales que, deben cumplir mientras dure la vigencia de la pensión alimenticia.
La pensión de alimentos genera obligaciones para el alimentante y para el alimentario y el incumplimiento de estas obligaciones, produce consecuencias jurídicas para ambos.
Obligaciones del alimentante. El alimentante se obliga a cumplir con el pago de la pensión de alimentos, en la forma y tiempo que hayan pactados las partes o que haya establecido el Juez de Familia. Igualmente, se obliga a cumplir con los futuros reajustes que puedan hacerse sobre ésta.
Incumplimiento del alimentante. Cuando el alimentante incumple su obligación de pago, el alimentario puede accionar en su contra a través de un procedimiento de liquidación y una medida de apremio, para que el Juzgado de Familia lo obligue a cumplir con el pago.
Obligaciones del alimentario. Cuando se habla sobre obligaciones de pensión de alimentos, comúnmente el enfoque gira en torno a la responsabilidad de pago del alimentante, sin embargo, el alimentario también tiene obligaciones.
El alimentario está obligado a utilizar correctamente la pensión de alimentos. Entendiendo por “correcto uso de la pensión”, el pago de los gastos derivados de su sustento, como los gastos de vivienda, alimentos, educación, salud, entre otros.
La pensión de alimentos debe ser aprovechada por el alimentario y utilizada para el pago de gastos básicos de vida.
Incumplimiento del alimentario. Cuando el alimentario utilice la pensión de alimentos de forma indebida, es decir, para el pago de conceptos que no son sustanciales para la vida (ejemplo: en apuestas), se entiende que este ha incumplido sus obligaciones. De igual forma se entenderá cuando la pensión sea utilizada para los gastos de una persona distinta al alimentario.
Cuándo el alimentario incumpla sus obligaciones, el alimentante podrá demandar el cese de pensión de alimentos.
¿Cómo puede terminar la pensión de alimentos?
La vigencia de la pensión de alimentos está sujeta a dos factores: el cambio de los elementos del caso que dieron pie a la pensión y a las causales de cese de pensión que establece la ley.
La ley establece determinados cambios que fundamentan el término de la pensión alimenticia. Entre los hechos que señala la ley para el cese de la pensión, se resaltan los siguientes:
- Cuando el hijo o hermano cumpla 21 años, a menos de que esté estudiando. Si está estudiando, la pensión durará hasta los 28 años.
Estas normas no aplican en aquellos casos que se compruebe que el pensionado tiene discapacidades o condiciones especiales que le impiden sustentarse de manera independiente.
- Cuando el alimentario contraiga nuevamente matrimonio o pase a formar parte de una unión de hecho (aplicable entre excónyuges)
- Injuria atroz del alimentario.
- Cuando el alimentario tenga trabajo.
- Incumplimiento de las obligaciones del pensionario.
- Muerte de alguna de las partes.
La pensión alimenticia finaliza con los cambios de las circunstancias económicas y jurídicas que fundamentaron su decreto. No todos los cambios están reconocidos y señalados de manera expresa en la ley, sin embargo, puede utilizarse el criterio legal para determinar qué hechos fundamentan el cese y cuáles no.
No olvidemos que lo que usualmente denominamos “Demanda por pensión” se refiere al concepto jurídico de “Demanda de Alimentos”, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico chileno.
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