La demanda por pensión, es la opción de aquellas personas que necesitan fijar una pensión de alimentos y no han logrado hacerlo mediante acuerdo.
La pensión de alimento puede ser acordada por las partes. De acuerdo a la ley, la primera opción de las partes es la negociación, mediación y supletoriamente la vía judicial. Las partes tienen la posibilidad de acordar lo que deseen sobre la pensión, sin embargo, es frecuente que no coincidan en el acuerdo.
En los casos en que las partes no pueden llegar a acuerdo sobre los términos de la pensión de alimentos, pueden recurrir a la demanda por pensión y resolver sus diferencias en la instancia judicial.
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¿Qué es el derecho de alimentos?
Antes de profundizar sobre la demanda por pensión, es necesario aclarar que lo que usualmente denominamos “pensión” se refiere al concepto jurídico de “Demanda de Alimentos” o simplemente “Alimentos”. En adelante, para simplificar la lectura, nos referiremos a este concepto simplemente como “pensión”.
El derecho de alimentos consiste en garantizar a toda persona que, por determinadas condiciones no se encuentre en capacidad de subsistir de forma independiente, un sustento económico de sus necesidades vitales.
Cuando por razones justificadas, una persona no puede asumir la carga económica que representan sus gastos vitales, esta tiene derecho a solicitar el auxilio de los familiares que indica la ley. El derecho de alimentos es lo que te permite solicitar la pensión alimenticia.
Usualmente este derecho suele asociarse a hijos y cónyuges, pero no solo estas personas pueden solicitar la pensión alimenticia. La ley faculta a otros sujetos como hermanos, abuelos y en general familiares descendientes y ascendientes en línea recta, entre otros, para solicitar la pensión alimenticia.
El derecho de alimentos es personal
El derecho de alimentos es intransferible. Es un derecho personal, por lo tanto no puede ser transferido a otras personas. No puedes comercializar tu pension alimenticia, esta solo puede ser usada por ti. Un mal uso de la pensión puede justificar su cese.
Ejemplo: cuando la pensión es utilizada para pagar los gastos de otra persona distinta al alimentario, el alimentante puede solicitar su cese, en vista de que, la pensión no está siendo usada para el sustento del alimentario, sino para el disfrute de otra persona.
La pensión alimenticia es incompensable. La deuda de pensión alimenticia no puede ser compensada con otras obligaciones que tenga el alimentario hacia el alimentante. Es decir, si el alimentario le debe una cantidad de dinero al alimentante, esa deuda no puede ser compensada o saldada con el monto que se deba por pensión alimenticia.
¿Qué es la demanda por pensión?
La demanda por pension es la accion judicial que te permite ejercer tu derecho de alimentos. A través de la demanda por pensión, solicitas a un Tribunal que intervenga en el caso y que fije una pension alimenticia.
En otras palabras, la demanda por pensión es el escrito que se presenta ante el Tribunal de Familia correspondiente, mediante el cual se solicita que un Juez que revise los elementos del caso y fije una pensión de alimentos.
Si estás pensando en presentar una demanda por pensión de alimentos, debes tomar en cuenta que previo a ello, has debido de agotar la etapa de mediación.
La ley establece como requisito obligatorio para la presentación de la demanda por pensión, que las partes hayan realizado la fase de mediación en los centros de mediación autorizados para ello.
Tipos de demanda por pensión
Cuando hablamos sobre demanda por pensión de alimentos, lo primero que pensamos es en la acción judicial donde se solicita el decreto de la pensión. Sin embargo, hay otras demandas que están relacionadas con el tema y que es bueno que conozcas.
Demanda por pensión de alimentos
La demanda por pensión de alimento es la que se utiliza para solicitar al Juez el decreto de la pensión. A través de esta demanda se hace la primera solicitud judicial relacionada a la pensión de alimentos.
El objetivo de esta demanda es obtener la sentencia judicial donde se reconozca el derecho a la pensión alimenticia y se fije el valor de la misma. Una vez obtenida la sentencia se genera la obligación entre el alimentante y alimentario.
¿Dónde se presenta la demanda por pensión alimenticia?
Se presenta en el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del demandado.
Demanda de rebaja de pensión de alimentos
La demanda de rebaja de alimentos, es la acción judicial que se utiliza para solicitar al Juez que disminuya el valor de la pensión alimenticia.
Usualmente este tipo de demanda es presentada por el alimentante, cuando ha ocurrido algún cambio en la capacidad económica de este o del alimentario, que hacen necesario o exigible la rebaja del valor de la pensión.
Ejemplo: Si el alimentante ha sido despedido o sus ingresos mínimos mensuales son menores que cuando se decretó la pensión, puede presentar una demanda de rebaja de alimentos, solicitando al Juez disminuya el monto de la pensión.
Siendo que la pensión de alimentos se fija en base a la capacidad y necesidad económica de las partes, lo más justo es que si estos factores cambian, de manera que hagan que la pensión pueda o deba ser menor, las partes puedan solicitarlo mediante la demanda de rebaja de alimentos.
¿Dónde se presenta la demanda de rebaja de alimentos?
La demanda de rebaja de alimentos se presenta en el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del alimentario, sin importar cual haya sido el Tribunal que fijó la pensión.
Demanda por aumento de pensión de alimentos
La demanda por aumento de alimentos, es la acción judicial que se utiliza para solicitar al Juez que incremente el valor de la pensión alimenticia.
Usualmente este tipo de demanda es presentada por el alimentario, cuando ha ocurrido algún cambio en la capacidad económica de este o del alimentante que hacen necesario o exigible el aumento del valor de la pensión.
Ejemplo: Si el alimentante ha recibido un aumento considerable en sus ingresos mínimos mensuales y por lo tanto tiene mayor capacidad económica que cuando se decretó la pensión, el alimentario puede presentar una demanda por aumento de alimentos, solicitando al Juez incremente el monto de la pensión.
El Juez determina el valor de la pensión alimenticia conforme a la capacidad económica de las partes y a las circunstancias del caso en ese momento. Cuando se da un cambio en estas capacidades o circunstancias, el valor de la pensión puede modificarse.
Si el cambio hace posible o necesario el aumento del valor de la pensión alimenticia, puede presentarse la demanda por aumento.
¿Dónde se presenta la demanda de aumento de alimentos?
La demanda de aumento de alimentos se presenta en el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del demandado, sin importar cual haya sido el Tribunal que fijó la pensión.
Demanda por cese de alimentos
La demanda por cese de alimentos, es la acción judicial que se utiliza para solicitar al Juez que declare el cese o término de la pensión alimenticia. El cese de la pensión también puede ser acordada entre las partes, en cuyo caso se tiene que presentar el convenio para que el Juzgado apruebe su contenido.
Este tipo de demanda suele ser presentada por el alimentante, cuando ha dejado de existir alguno de los elementos del caso que sirvieron para fijar la pensión. Los cambios que justifican el cese de la pensión alimenticia son los que se encuentran establecidos en la ley.
De acuerdo a la ley, puede solicitarse el cese de la pensión alimenticia en los siguientes casos:
- Cuando el hijo o hermano cumple 21 años y no está estudiando. Luego de que el hijo o hermano cumple 21 años, si no está estudiando o deja de estudiar, el alimentante puede demandar el cese de alimentos.
- Si el hijo o hermano cumple 28 años. Cuando el hijo o hermano, cumplido los 21 años, se mantengan estudiando, tendrán derecho a la pensión de alimentos hasta los 28 años.
- Cuando el excónyuge contraiga de nuevo matrimonio o se encuentre en una nueva unión de hecho (cuando se hayan decretado alimentos mayores).
- Cuando el alimentario tenga trabajo (dependiendo de las condiciones del caso).
Incumplimiento de las obligaciones del alimentario.
¿Dónde se presenta la demanda por cese de alimentos?
La demanda por cese de alimentos se presenta en el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del alimentario, sin importar cuál haya sido el Tribunal que fijó la pensión.
¿Qué necesito para presentar la demanda por pensión?
Para presentar una demanda por pensión necesitas tomar en cuenta las siguientes observaciones:
- Exista un vínculo jurídico entre las partes. Para poder demandar por pensión necesitas de un vínculo o nexo jurídico que relacione al demandante con el demandado. No cualquier vínculo jurídico puede usarse para sustentar una demanda por pensión, debe estar reconocido por la ley.
- Que el solicitante necesite la pensión alimenticia. La persona que demanda la pensión por alimentos debe encontrarse en un estado de necesidad, es decir, no tiene recursos económicos suficientes como para asumir sus gastos vitales.
Certificado de Mediación Frustrada. Para presentar la demanda por pensión, debes haber realizado la mediación.
La demanda debe ser acompañada por los documentos que se consideren necesarios para demostrar la existencia del vínculo jurídico entre las partes. La demanda por pensión se acompaña de los documentos que acrediten o demuestren los gastos del solicitante.
Cuando se trate de demandas de aumento, reducción o cese de alimentos, los principales documentos que debes acompañar son los que demuestran el cambio de los elementos utilizados para fijar la pensión alimenticia en el inicio.
¿Qué necesito cuando la demanda por pensión es contra los abuelos?
Cuando el alimentante no cumpla con sus obligaciones de pensión alimenticia o cuando estas no sean suficientes para cubrir los gastos del alimentario, este podrá demandar por pensión a la persona subsidiamente obligada (ejemplo: abuelos).
En este caso, para presentar la demanda por pensión deben tomarse en cuenta las consideraciones anteriores y adicionalmente las siguientes observaciones:
Para presentar la demanda por pensión debe constar que el alimentario agotó la vía judicial respecto a los primeros obligados con la pensión; debe constar el incumplimiento del alimentante.
Cuando el alimentario demanda por pensión alimenticia al abuelo, debe acompañar la demanda de documentos que acrediten la capacidad económica de este.
Cuándo pueden presentarse demandas por pensión, por aumento, reducción o cese de alimentos
La demanda por pensión, puede presentarse en cualquier momento que el demandante se encuentre en un estado de necesidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la ley.
Si estás pensando en demandar por pensión, antes de hacerlo, con la asistencia de un abogado verifica que no incurras en ninguna de las causales del cese de alimento, de esta forma te aseguras de que estés habilitado para demandar.
Si la demanda que piensas presentar es de aumento, rebaja o cese de alimentos, puedes presentarla en cualquier momento, siempre y cuando se haya producido un hecho o cambio que modificó la situación original del caso.
¿Cuánto se paga por pensión alimenticia?
Una de las primeras dudas que surgen respecto a la pensión alimenticia es cómo y quién fija su monto. Esto depende de cuál sea la vía que se utilice para determinar la pensión.
Si se hace mediante mutuo acuerdo, son las mismas partes las que acuerdan cuál será el monto y si es mediante sentencia, es el Juez el que la fija.
En ambos casos no existe una fórmula, cálculo o monto determinado para fijar la pensión. En caso de fijarla mediante sentencia, el Juez analizará los elementos del caso, especialmente el vínculo jurídico entre las partes y sus capacidades económicas y en base a ello determinará el valor.
La ley no establece un cálculo expreso para fijar el valor de la pensión alimenticia, pero plantea que esta no puede ser mayor al 50% del ingreso mínimo mensual del alimentante. Asimismo, establece como referencia un mínimo del 40% de estos ingresos (30% en caso de ser más de un alimentario).
El Juez puede fijar un valor menor al mínimo indicado por la ley, todo depende de la capacidad económica del alimentante. Igualmente, el Juez no está obligado a fijar la pensión alimenticia por el máximo referido en la ley, esto depende de la capacidad económica del alimentante y de la necesidad del alimentario.
No hay una respuesta determinada para el valor de las pensiones de alimentos, es un monto variable que depende de las particularidades de cada caso.
¿Cómo se calculan los aumentos y reducciones de pensión alimenticia?
Para el cálculo de las reducciones y aumentos de alimentos, se aplica el mismo criterio que para fijar por primera vez la pensión.
El tribunal no tiene una fórmula matemática para calcular aumentos o rebajas de pensión alimenticia. El Juez lo determina de acuerdo a su criterio, experticia y al estudio de las condiciones del caso.
Usualmente las rebajas o aumentos en la pensión alimenticia, se solicitan en razón a los cambios de las capacidades económicas de las partes.
Cuando el Juez calcula un aumento o rebaja en la pensión, analiza la magnitud de estos cambios y en funciona ello fija el nuevo monto. Los nuevos montos que establezca el Juez deben estar conforme a los límites establecidos por la ley.
Aspectos que influyen en el valor de la pensión de alimentos
Para fijar la pensión de alimentos no existe un monto o cálculo exacto que el Juez deba utilizar, este monto se fija a través del criterio que el Juez determine sobre los elementos del caso en particular.
Cada caso es particular y tiene sus características específicas. No se puede generalizar respecto al monto de la pensión porque es un valor relativo a cada caso. Depende de los criterios utilizados por el Juez y de las condiciones de las partes.
No podemos responderte de forma directa cuánto fijará el juez para la pensión alimenticia, ni decirte qué cálculo puedes realizar para determinar o precisar un monto aproximado. Lo que sí podemos decirte son los factores que tomará el Juez en cuenta para calcular el valor de la pensión.
Factores que mayormente considera el juez para determinar el valor de la pensión alimenticia:
Necesidad económica del alimentario. El Juez revisará los documentos que el demandante consigne para demostrar sus necesidades y gastos sustanciales. Tomará en cuenta contrato de alquiler, gastos de servicios públicos, gastos de alimentación, transporte, médicos, de educación y cualquier otro que anexen y el Juez considere pertinente.
Es importante aclarar que estos gastos deben pertenecer al alimentario, no pueden alegarse gastos que no sean de él. La madre o el padre que demanda por pensión en representación de su hijo menor de edad, no puede pretender el pago de sus gastos, puesto que la pensión es para su hijo no para ellos.
Capacidad económica del alimentante. En principio, el juez presume la capacidad económica del alimentante, a excepción que aquellos casos en que la ley excluye la presunción (ejemplo: con los abuelos). Sin embargo, las partes deben consignar los documentos necesarios para determinar cuál es el alcance de esta capacidad (no es una obligación para el demandante).
En razón a los documentos que se consignen en el Juicio, el juez determinará el valor de la pensión. Estos documentos suelen ser: liquidaciones de salario del alimentante, soportes de fuentes de ingresos, comprobantes de gastos, entre otros.
Conclusión
No olvidemos que lo que usualmente denominamos “pensión” se refiere al concepto jurídico de “Demanda de Alimentos” o simplemente “Alimentos”, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico chileno.
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