¿Cuáles son los requisitos para hacer una empresa? Es una de las preguntas más comunes que surgen sobre el tema de creación de sociedades en Chile.
Por lo que en AbogaDOC, decidimos dedicar un artículo completo a responder esta pregunta, léelo y averigua si no tienes ningún inconveniente para formar tu sociedad.
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Sujetos que pueden crear sociedades comerciales en Chile
En principio, todas las personas que tengan capacidad para obligarse, cumplen los requisitos para hacer una empresa. Seguramente ahora te preguntes ¿Cómo saber quién es capaz y quién no?. Pues, todas las personas que sean mayores de edad y no incurran en ninguna de las causales legales de incapacidad, se consideran capaces, por lo tanto, cumplen los requisitos para hacer una empresa.
¿Quiénes no cumplen los requisitos para hacer una empresa?
Con la información anterior surge inevitablemente esta pregunta. Para responderla, citaremos el artículo 1.447 del Código Civil, donde se plantea lo siguiente:
“Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.
De acuerdo a lo establecido por la ley, no satisfacen los requisitos para hacer una empresa en Chile: los dementes, los menores impúberes, los sordomudos que no puedan comunicarse por escrito, los entredichos; y los menores adultos (cuando no tengan autorización judicial). Debe agregarse a ellos, la mujer casada, el fallido de quiebra y las personas jurídicas, quienes a pesar de no ser incapaces, están regulados bajo un régimen especial para la constitución de sociedades comerciales.
Sujetos que están sometidos a requisitos especiales para hacer una empresa
En Chile, existen algunos sujetos que están sometidos a consideraciones especiales cuando se trata de formar sociedades comerciales. Esto no significa que ellos no puedan formar su sociedad o participar en alguna, sino que deben hacerlo de la forma que establece la ley.
Requisitos para hacer una empresa para la mujer casada como sujeto de sociedad comercial (sociedades entre cónyuges).
A pesar que la mujer casada no figura como uno de los sujetos incapaces mencionados en el artículo 1447 del Código Civil, esta tiene una regulación especial en lo que refiere a la constitución de sociedades comerciales.
Lo primero que debes saber, es que la mujer casada si puede crear sociedades (sola, con otras personas e incluso con su cónyuge), siempre que lo haga tomando en cuenta las consideraciones legales. En términos generales, esta podrá formar parte de una sociedad comercial, siempre y cuando, el aporte que realice provenga de su patrimonio individual; es decir, que el patrimonio de donde se origina el aporte, no forme parte de la comunidad conyugal.
Para abarcar este tema, conviene distinguir dos situaciones, cuando esta sociedad se crea con el cónyuge y cuando se crea con otras personas. En ambos supuestos, lo primero que debes saber es de donde proviene el aporte que la mujer hará al capital de la sociedad.
Requisitos para hacer una empresa cuando la sociedad se forma entre la mujer casada y terceros (no participa el cónyuge)
El aporte proviene del patrimonio conyugal
Si la mujer pertenece a un régimen conyugal, sin separación de bienes o si está separada parcialmente de bienes y el aporte que va a realizar proviene del patrimonio que comparte con su cónyuge, necesitará autorización de este para poder participar en la sociedad.
El aporte proviene del patrimonio individual de la mujer casada
En este caso, el aporte que realiza la mujer proviene de un patrimonio que no tiene relación alguna con la comunidad conyugal. En este caso, la mujer puede ejercer sin consideraciones especiales, al igual que lo hace cualquier persona capaz.
Sin embargo, que la mujer casada forme sociedad sola o con otras personas, no representa un inconveniente mayor como requisitos para hacer una empresa.
Si está casada bajo un régimen conyugal sin separación de bienes, uno de los requisitos para formar una empresa es que, debe probar que el aporte que hace proviene de un patrimonio propio o en su defecto presentar la autorización del cónyuge. Si está casada con separación de bienes, no tiene consideración alguna.
Requisitos para hacer una empresa cuando la sociedad se forma entre la mujer casada y su cónyuge
En este caso, lo primordial es saber de donde proviene el aporte que va a realizar a la sociedad. Si se trata de un patrimonio que está separado de la comunidad conyugal, no hay inconveniente alguno, solo debe comprobar su procedencia, pero si se trata de un aporte derivado de la comunidad, la mujer no puede formar parte de la sociedad.
Este es un tema bastante especial, por cuanto, legalmente, se procede de la forma antes señalada, sin embargo, en la práctica, las notarías (en su mayoría) no son partidarias de este criterio y comúnmente rechazan las creaciones de sociedades comerciales entre cónyuges, aún cuando el aporte de la mujer sea independiente de la comunidad.
De tal forma que, si es legalmente posible constituir una sociedad con tu cónyuge (siempre que se pruebe que el aporte de la mujer es independiente). Sin embargo, debes tomar en consideración que es posible que la notaría rechace tu solicitud.
Los aportes de industria o trabajo de la mujer casada en la sociedad
El producto de la industria o trabajo de la mujer casada, puede ser utilizado como aporte a la sociedad, cuando esta sociedad no incluya al cónyuge. Si la sociedad está integrada por su cónyuge, este tipo de aportes no pueden ser utilizado, pues en ese caso se considera que forman parte del mismo patrimonio.
Requisitos para hacer una empresa para menores de edad como sujeto de sociedad comercial
Para profundizar sobre esta regulación, debemos primero distinguir entre menores impúberes y menores adultos. El impúber es aquel que no ha cumplido los 12 años (en el caso de la mujer) y los 14 años (en el caso de los hombres) y el adulto es el que ha cumplido estas edades, respectivamente, y aún no tiene 18 años.
El menor impúber no puede constituir sociedad comercial de ninguna forma y el menor adulto puede hacerlo si cuenta con una autorización judicial.
Las personas que están en Dicom
Una de las dudas más recurrentes sobre los requisitos para hacer una empresa es, si los sujetos que se encuentran en Dicom pueden constituir una sociedad. Al respecto debemos aclarar en primer lugar que, el Servicio de Impuesto Internos no labora en conjunto con la empresa EquiFax Chile S.A, quien es la responsable de Dicom, son figuras completamente separadas.
Ahora bien, volviendo a la pregunta, las personas que están en Dicom sí pueden constituir sociedades. Que un sujeto se encuentre en Dicom, no representa una prohibición para la creación de la sociedad, ni para el inicio de sus actividades. Sin embargo, debemos resaltar que esta situación podría representar algunos inconvenientes u observaciones para la sociedad, de los cuales queremos resaltar dos: respecto a los bancos y respecto al SII.
El que uno de los integrantes de la sociedad aparezca en Dicom (independientemente si es o no el representante legal), podría representar inconvenientes para la sociedad ante las instituciones bancarias, especialmente en los aspectos crediticios, tomando en cuenta que los Bancos acostumbran a investigar los antecedentes financieros de las figuras relevantes que conforman la sociedad.
Los requisitos para hacer una empresa ante El Servicio de Impuesto Interno, en términos generales no hay inconveniente. Sin embargo, cuando se trata de deudas tributarias del representante legal de la sociedad, debemos señalar que la Institución al inscribir la sociedad realiza una observación simple, identificada como causal 79, correspondiente a los criterios del SII.
La siguiente pregunta a responder sería ¿De qué forma puede afectar a la sociedad esta observación? esta observación no tiene efectos o repercusiones directas en el representante, en la sociedad o en sus actividades. El SII no toma acciones directas sobre el tema, se limita a hacer el señalamiento en la inscripción e informar a Tesorería sobre ello.
Requisitos para hacer una empresa como persona jurídica como sujeto de sociedad comercial
En general, toda persona jurídica puede constituirse como socia de cualquier sociedad. El único impedimento sería que el objeto de la sociedad no fuese amplio y no permitiera la asociación con otras sociedades. O que hubiese algún inconveniente con el representante legal que representa a la persona jurídica.
El fallido de quiebra como sujeto de sociedad comercial
La persona que haya sido sentenciada en un proceso de quiebra, puede constituir sociedad siempre y cuando lo haga con bienes no comprendidos en la quiebra.
Requisitos para hacer una empresa como extranjero en Chile
Ya que estamos en el tema de quienes pueden o no formar sociedades en Chile, aprovechemos para responder esta pregunta que es bastante común entre los usuarios.
Los extranjeros sí pueden constituir sociedades en Chile, se encuentren o no dentro del territorio, pero para ello deben seguir los parámetros establecidos en la ley, según sea su caso.