Todo sobre la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Chile ( EIRL )
Llevar a cabo un negocio en Chile (como EIRL u otro tipo societario) puede llegar a ser una tarea compleja si no se conoce de forma adecuada las normas legales que regularán el futuro emprendimiento. En esa línea, uno de los objetivos más comunes a conseguir por quienes se inician en el área es llevar a cabo una actividad económica específica y no ver comprometido el total de sus bienes en aquella operación. Dicho de otra manera, no se exagera al decir que casi a todos los emprendedores -en su afán de desarrollar su negocio de la forma más segura posible- les interesa que en el escenario que las cosas no marchen bien, sea el patrimonio de la empresa y no sus bienes personales los que queden al arbitrio de los acreedores de la misma.
En Chile, es a través de la Ley N° 19.857 que se autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), siendo la Circular N° 27 del Servicio de Impuestos Internos (SII, www.sii.cl), de 14 de mayo de 2003, la que se refiere a la tributación que afecta a las mismas. Este tipo de empresa surgió como una iniciativa de los senadores Olga Feliú y Sergio Fernández en el año 1991, pero recién en febrero de 2003 la moción se convirtió en Ley de la República. Así, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (también conocida por su sigla EIRL) es, antes que todo, una persona jurídica que sirve porque es distinta de la persona natural que la integra.
Aquello que parece tan obvio, en la práctica significa que los individuos que crean una EIRL, tanto en su actividad económica como en el tratamiento legal, contable y tributario de la misma, dejan de figurar ante los órganos fiscalizadores como una persona natural y se les aplican las normas referentes a las empresas (también llamadas “personas jurídicas”).
Junto con ello, es importante destacar que la EIRL debe ser constituida exclusivamente por una persona natural (no se admiten dos o más personas, de ahí su nombre); cuentan con un patrimonio propio y distinto al de su titular, además de estar autorizadas solamente a realizar actividades de carácter comercial. Es decir, no se puede crear una EIRL para realizar una actividad que no involucre lucro o ganancia (proveniente de un negocio y no una actividad profesional) para su titular.
Entonces, ¿qué es una EIRL?
− Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas formadas exclusivamente por una (1) persona natural
− Cuentan con un patrimonio propio y diferente al del titular.
− Realizan actividades económicas de carácter netamente comercial.
Consecuencia de lo anterior, es importante destacar que las EIRL no pueden dedicarse a actividades de segunda categoría, las cuales son
-esencialmente- rentas derivadas del trabajo tales como sueldos, salarios, honorarios obtenidos del ejercicio de profesiones liberales u ocupaciones lucrativas (para más detalle ver artículo N° 42 Ley de Renta
− El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes (artículo 8° Ley N° 19.857).
Esto último (que es la regla general y una de las principales motivaciones de los emprendedores) admite las siguientes excepciones según indica el artículo 12° de la citada Ley:
a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para así pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;
d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
e) Si el titular, los administradores o representantes legales hubieren sido condenados por los delitos concursales regulados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro II del Código Penal. En otras palabras, aquí se habla de deudores a los que se les aplica el Código Penal además de la propia Ley de Quiebras.
Una novedad: el registro electrónico del Ministerio de Economía
Tan válido como el sistema tradicional (inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicación de un extracto de la escritura social en el Diario Oficial) se trata de un sistema alternativo que coexiste con el anterior y que permite crear una EIRL -desde sus estatutos y hasta el inicio de actividades en el SII- de forma fácil y segura a través de plataformas virtuales.
En principio, lo que se hace es redactar una escritura social, la cual pasa a incorporarse en el Registro de Empresas y Sociedades, bitácora online y que depende del Ministerio de Economía. Es justamente en la Ley N° 20.659 donde se le define como un registro electrónico, público y gratuito que consiste en una plataforma web conectada a la base de contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Por ende, ahora se cuenta con información «a la mano» de las personas jurídicas creadas mediante este régimen simplificado, contenido en la citada ley y publicado el 08 de febrero del 2013 en nuestro país.
Así, uno de los principales beneficios de esta nueva regulación -tal como indica el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional- es que rige en todo el territorio nacional y debe ser actualizado constantemente para estar a disposición de cualquier interesado a través de la plataforma electrónica, asegurando así la “fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él”.
Eso sí, es importante recalcar que si el constituyente de una EIRL no cuenta con firma electrónica avanzada, deberá firmar la escritura social ante un notario, siendo éste el encargado de estampar su firma electrónica avanzada en el formulario que se encuentra disponible en la plataforma web. Por cierto, también se puede firmar por medio de representante legal o apoderado pero hay que tener en cuenta que el plazo para hacerlo es de 60 días desde que el formulario (estatutos sociales) se encuentran disponibles para tal efecto. Así, no firmar este formulario dentro del plazo indicado significará que la escritura social no se incorporará al registro electrónico y, por ende, no tendrá validez alguna ante terceros, debiendo realizarse todo desde cero.
Normas aplicables a la EIRL y el beneficio de la división de patrimonios
El régimen legal aplicable a la EIRL -incluso en materia tributaria- es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es decir, además de estar las EIRL sometidas a su ley particular (la mencionada Ley 19.857, de 2003) en subsidio de aquella a la EIRL se le aplican la ley especial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918) y las normas contenidas en el Código de Comercio. Otro tema relevante -y que rescata el sitio web del SII- es que cualquiera sea su objeto, las EIRL pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales salvo las reservadas por ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).
Y para conocer en detalle la Ley 19.857, valga destacar que si bien aquella autoriza a cualquier persona natural para crear empresas individuales de responsabilidad limitada, es en el artículo 2º del mismo cuerpo legal donde se indica que la EIRL es una persona jurídica con un patrimonio propio y distinto al del titular; es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto. Y finalmente, lo que ya se dijo referente a que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
Pero para poder contar con este beneficio de la división de patrimonios (el propio del titular que crea la empresa y otro diferente ligado a esta última) el artículo 3° de la Ley ordena a la EIRL constituirse mediante una escritura pública. Aquella escritura -que como ya se dijo, puede efectuarse a través del sistema tradicional o del régimen simplificado- debe contener una serie de requisitos que se expresan en el artículo 4°, a saber:
a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del titular de la EIRL;
b) El nombre de la empresa, el que debe contener -al menos- el nombre y apellido del constituyente. Esto es importante puesto que a la EIRL no puede ser nombrada al libre antojo, aunque sí puede tener también un nombre de fantasía, al cual se le deben sumar las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y, además, la ley indica que este nombre deberá finalizar con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”
Aquí vale la pena detenerse un momento, ya que como bien indica el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (cuya sigla es INAPI), la razón social es el nombre con que se identifica a una persona jurídica en las distintas esferas institucionales y, por ende, es diferente de una marca comercial, que a su vez es la denominación que permite a una persona (natural o jurídica) distinguir en el mercado sus productos y/o servicios. Además, agrega INAPI en su sitio web que si una persona jurídica -ya sea en sus actividades cotidianas o en su ejercicio comercial- ocupa su nombre o razón social como marca, deberá necesariamente inscribir aquella razón social como marca comercial para así contar con la debida protección legal a la hora de identificar sus productos o servicios ofrecidos en el mercado.
Hecha la aclaración, el artículo 4° indica que la escritura también debe contener:
c) El monto del capital que se transfiere a la empresa; la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor (en dinero) que se les asigna a las especies;
d) La “actividad” económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
e) El domicilio de la empresa, y
f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.
Respecto al punto d) también es necesario precisar que si bien la EIRL puede dedicarse a cualquier actividad económica de carácter comercial -actividades de primera categoría, según la Ley de la Renta- a la hora de obtener la autorización por parte del SII (en el trámite denominado “Declaración de Inicio de Actividades”) si en aquella declaración se presentan dos o más actividades económicas (sobre todo si son en diferentes rubros) es muy probable que la calificación del SII a la misma sea “negativa” o “positiva condicionada”, generando un retraso en la operación de la misma e incómodos trámites adicionales.
Por todo ello, se recomienda siempre a la hora de crear una EIRL tener muy claro la actividad económica específica a desarrollar, teniendo especial cuidado en que la interpretación que realiza el SII de la Ley N° 19.857 es restrictiva al considerar la palabra “actividad” = un giro y no así “actividades” = dos o más giros (similares o diferentes entre sí).
Con todo, en este último caso siempre será más conveniente crear de plano una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o una sociedad por acciones (SpA), la cual incluso puede ser unipersonal, ya que es la única figura en Chile que admite la “sociedad sin socios”.
¿Contabilidad completa o simplificada?
Por regla general, al ejecutar actividades de primera categoría según el artículo 20° de la ley de la Renta (n°s 1 al 5), la EIRL debe llevar una contabilidad completa, balance general y Libro FUT.
No obstante aquello, su titular puede acogerse a la contabilidad simplificada siempre que cumpla con los requisitos exigidos, pudiendo así declarar y pagar el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario [o adicional, según el origen de la renta] sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
El sitio web del Colegio de Contadores entrega un buen ejemplo: un profesional que emite boletas de honorarios con retención del 10% no podría transformarse en E.I.R.L, ya que esta última es una persona jurídica que realiza actividades civiles o comercial, no profesionales. Por esta naturaleza comercial, a las EIRL muchas veces se les entiende como “comercializadora”, aunque pueden dedicarse a muchos más rubros que sólo comprar y vender bienes y/o servicios.
Con todo, el artículo 9º indica que la administración le corresponde al titular de la EIRL, quien también será su represente judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición. Además, tanto el titular como su mandatario debidamente facultado pueden designar a un gerente general. Y el artículo 11° establece que, si ya se han retirado, las utilidades líquidas de la empresa serán del titular -separado del patrimonio de la empresa- y no habrá acción contra ellas para perseguir un eventual cumplimiento de obligaciones de la EIRL.
Finalmente, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada puede transformarse en una sociedad limitada (debe traer mínimo a un socio eso sí), así como una sociedad limitada puede constituirse en una EIRL. En este último caso, la ley exige que todos los derechos de la sociedad que desaparece se reúnan en una sola persona natural. Además, el artículo 15° menciona que la EIRL puede terminar tanto por la voluntad del empresario, como por el cumplimiento del plazo de su duración o la muerte del titular. En este último caso, los herederos pueden continuar con la empresa.
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