En la modificación Sociedad por Acciones, al igual que el resto de los tipos de personas jurídicas, existen diversos tipos de modificaciones. En general, las consideraciones y trámites para la modificación Sociedad por Acciones son iguales para la mayoría de las figuras mercantiles, especialmente la SRL, SpA y EIRL, sin embargo, pueden destacarse algunos aspectos particulares de cada modelo.
[toc]
Modificación Sociedad por Acciones por voluntad de los titulares
En estos casos, los titulares de la persona jurídica son quienes deciden voluntariamente realizar las modificaciones.
Migración del sistema de registro de la sociedad por acciones
La Sociedad por Acciones es uno de los tipos de sociedades contemplados en el sistema electrónico de registro, por lo tanto, no existe ningún inconveniente en realizar su migración del sistema convencional al sistema electrónico. Si la migración fuese en caso contrario, del sistema online al tradicional, pese a ser un tema regulado por Ley, actualmente algunos Conservadores no gestionan este tipo de migración.
Transformación de la sociedad por acciones
La Sociedad por Acciones, al igual que el resto de las sociedades y empresas, puede transformarse en otro tipo sin mayor inconveniente. La Sociedad por Acciones, puede transformarse en una EIRL o en una SRL, cuando así lo consideren sus accionistas o cuando así lo mande la ley.
Para transformarse en otro tipo de persona jurídica, lo importante es que se cumplan con las condiciones y requisitos del nuevo tipo de sociedad o empresa en la cual se quiera transformar. En este caso, debe precisarse en qué clase de persona jurídica se quiere transformar la sociedad o empresa y determinarse cuáles son sus condiciones y características. Una vez se identifiquen estos aspectos, deben hacerse los ajustes necesarios y así realizar la transformación.
Ejemplo: Cuando la SpA se quiere transformar en una EIRL. En caso de que la SpA tenga más de un accionista, se deberá realizar la venta, de manera que se deje únicamente un accionista. Igualmente, se reformarán los aspectos de la persona jurídica que obligatoriamente deban cambiarse en base al nuevo régimen jurídico.
Modificación Sociedad por Acciones
Los accionistas pueden realizar todos la modificación Sociedad por Acciones que consideren necesarios respecto a la identidad, administración y funcionamiento de la Sociedad por Acciones, siempre y cuando, estos cambios se encuentren ajustados al régimen jurídico de este tipo de sociedad. No podrán realizarse los cambios cuando estos se excedan de los límites previstos para este modelo de sociedad.
Ejemplo: El cambio de razón social de la SpA que busque eliminar la indicación “Sociedad por Acciones”, no puede realizarse, en vista de que se trata de una norma de derecho que no puede ser excedida por la voluntad de los accionistas.
Saneamiento de la sociedad por acciones
Los saneamientos de los errores de forma cometidos en la inscripción, actualización o reforma de la Sociedad por Acciones deben realizarse conforme al procedimiento general previsto para las modificaciones.
Modificaciones de la SpA por mandato de ley
En estos casos, la ley ordena realizar las modificaciones, independientemente de la voluntad de titulares de la persona jurídica.
Migración del sistema de registro de la sociedad por acciones
La Migración de sistema, no es una modificación que sea requerida por la ley bajo ningún supuesto. Esta modificación solo se realiza por requerimiento o voluntad de los accionistas.
Transformación de la sociedad por acciones
Se entenderá obligatoria por mandato de ley, la transformación de la Sociedad por Acciones, en los siguientes casos:
-
Cuando la SpA tenga 500 o más accionistas por más de 90 días o cuando el 10 por ciento de su capital suscrito y pagado pertenezca como mínimo a 100 accionistas, se transformara en Sociedad Anónima.
-
Para inscribir la SpA en el Registro de Valores, esta debe ser transformada en Sociedad Anónima abierta.
Modificación Sociedad por Acciones
De acuerdo a la regulación de ley, todos los cambios en la identidad, funcionamiento y administración, que quieran realizarse en la Sociedad por Acciones, deben ser registrados. El caso más común de la obligación de estos cambios, es cuando se realiza una transformación del tipo de persona jurídica, por cuanto, esta debe ajustarse a las nuevas regulaciones.
Saneamiento de la sociedad por acciones
Por disposición de ley, los errores o defectos que se hayan cometido en la inscripción, reformas o actualizaciones de la Sociedad por Acciones, deben corregirse, para prevenir la nulidad o consecuencias jurídicas, en los actos de la sociedad.
En AbogaDOC somos especialistas en modificación Sociedad por Acciones, conocemos cada detalle sobre las reformas o cambios que puedan realizarse a la persona jurídica. Podemos orientarte y apoyarte con cualquier modificación que necesites realizar.