Cómo olvidar esos días en que, luego de un complejo ejercicio creativo, logramos dar con ese término único y distintivo que hoy nos permite ser conocidos y preferidos por nuestra clientela. La asesoría fue la correcta y logramos el registro de marca comercial el nombre de nuestro negocio. Ahora, lo único que debemos hacer es pagar la tasa de renovación cada 10 años y disfrutar del trabajo bien hecho.
Pero una molestia asoma con fuerza y nos inquieta. Hay otra empresa que está usando un nombre idéntico o muy parecido al nuestro. Y no sólo ofrece los mismos productos y/o servicios que nosotros, sino que ha comenzado su registro ante el INAPI. La frustración aparece y es momento de asesorarse correctamente.
En estos casos -tal como indica el INAPI-, la única forma de oponerse al registro de marca en trámite es interponiendo una “Demanda de Oposición”, la cual necesariamente debe contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Y éste, a su vez, debe redactar un escrito de oposición dentro del plazo de 30 días hábiles, los cuales se cuentan desde la fecha de publicación de la solicitud de nuestra competencia en el Diario Oficial. Al respecto, valga recordar que la Ley 19.039 (de Propiedad Industrial), entiende como días hábiles de lunes a viernes, excluyendo los sábados, domingos y festivos.
Además, aunque se tenga conocimiento previo de la solicitud de registro de marca de la competencia, no es sino luego de la publicación que nos podremos oponer. Y en la misma línea, vencido el plazo de 30 días no será posible interponer demanda de oposición, la cual deberá estar fundada en alguna de las causales de irregistrabilidad que enumera el art. 20 de la Ley 19.039.
Luego de ello, el Director del INAPI resolverá esta demanda pudiendo concederla o rechazarla. Y en ambos casos, las partes pueden apelar del fallo ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación.
¿Puede directamente el INAPI denegar mi registro de marca?
En el ejemplo anterior, el registro de marca fue exitoso y lo que ahora se busca es proteger la marca de una conducta negligente o desleal -según sea el caso-, por parte de la competencia. Sin embargo, también existen solicitudes en las que el propio INAPI decide presentar observaciones, las cuales pueden ser de forma o de fondo. Así, una vez ingresada la solicitud esta es primeramente revisada en cuanto a su forma. Y en caso de no existir reparos, la Conservadora de Marcas la aceptará a tramitación. Pero si en el examen de forma la solicitud merece observaciones, el INAPI dictará una resolución en la cual las tendrá por informadas. Y si éstas no son aclaradas por el solicitante -o por quien acredite representarlo-, dentro de 30 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la observación, la Conservadora de Marcas declarará la solicitud abandonada.
Una vez saneadas las observaciones de forma, el INAPI acoge a tramitación la solicitud y dentro de los 20 días hábiles siguientes, el solicitante debe publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial. Nuevamente, en caso de no realizarse la publicación ésta se tendrá por abandonada. El extracto debe incluir la denominación (marca) solicitada; el titular; la o las clase(s); un logo (si existiere) y una breve reseña de los mismos (marca y logo).
Luego de 30 días hábiles desde la publicación del registro de marca (sin que se registren oposiciones de terceros), ésta será enviada al Director del INAPI para el examen de fondo, etapa en la que se buscarán semejanzas y/o identidades con marcas y/o solicitudes previas, verificando si existe alguna otra causal de irregistrabilidad de conformidad a la Ley. En caso de haberlas, el Director del INAPI notificará por carta certificada al domicilio del solicitante las causales para que dentro de 30 días éste las conteste. Vencido este plazo, el Director del Instituto procederá a resolver para aceptar o rechazar la marca. Si la rechaza, es posible interponer un Recurso de Apelación ante el TPI, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Finalmente, en caso de no haber causales de irregistrabilidad la solicitud se aceptará a registro y el solicitante deberá pagar y acreditar el pago de derechos finales (2 UTM), por cada clase concedida a registro.