¿Quiénes tienen derecho a realizar una demanda por pension alimenticia?
Tienen derecho a realizar una demanda de pension de alimentos:
- Los hijos hasta que cumplan 21 años de edad, y hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio o aquel que le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir.
- El cónyuge.
- Los ascendientes (por ejemplo, padres y abuelos).
- Los hermanos.
Preguntas Frecuentes Relacionadas:
- ¿Cómo se puede evitar futuros apremios por el no pago de pensión alimenticia?
- ¿Cuándo puedo demandar el cese de pensión de alimentos?
- ¿Cuándo puedo demandar rebaja de pensión de alimentos?
- ¿Cuándo puedo demandar un aumento de pensión alimenticia?
- ¿Dónde se demanda el aumento de pensión de alimentos?
- ¿Dónde se demanda la rebaja o cese de la pensión de alimentos?
- ¿En qué consiste la Retención de la devolución anual de impuesto a la renta?
- ¿Los abuelos pueden ser demandados por pension de alimentos?
- ¿Puedo solicitar el cumplimiento de las pensiones de alimentos, si se pagan de forma voluntaria?
- ¿Qué demandas por pensión alimenticia son obligatorias someter a mediación de conflictos?
- ¿Qué documentos necesito presentar al Tribunal de familia para pedir el cumplimiento de alimentos?
- ¿Qué es la mediación de familia?
- ¿Qué es la pension de alimentos?
- ¿Qué es la retención judicial por pensión alimenticia?
- ¿Qué puedo hacer si se cumple el no pago de pensión alimenticia?
- ¿Qué son los alimentos provisorios?
- ¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?
- ¿Quiénes tienen derecho a realizar una demanda por pension alimenticia?
- ¿Se puede evitar una demanda por alimentos pagando alimentos de forma Voluntaria?
- Cómo calcular la pensión alimenticia